lunes, 10 de agosto de 2015

PROCURADURÍA ARCHIVA INVESTIGACIÓN CONTRA ALCALDE DE FUSAGASUGÁ POR RETIRO DE EMPLEADOS EN 2012


En efecto, mediante decisión de la Procuraduría Regional de Cundinamarca de mediados de enero de 2015, se dispuso confirmar la decisión de archivo que dispuso la Procuraduría Provincial de Fusagasugá el 27 de noviembre de 2014, dentro del expediente de investigación disciplinaria que interpusieron empleados provisionales que fueron declarados insubsistentes en el mes de junio de 2012.

El Ministerio Público, no encontró configurada falta disciplinara ni encontró mérito para imponer sanción al Alcalde Carlos Daza Beltrán, quien tomó la decisión de la declaratoria de insubsistencia de 16 empleados públicos del Municipio de Fusagasugá, en consideración a que la causal de retiro que se invocó se ajustó a las previsiones de la Constitución y la ley.   

Esta decisión es concordante con lo reiterativamente dicho por el Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y los Juzgados Primero y Tercero de Oralidad de Girardot, que en sendas providencias indicaron que los actos administrativos demandados se ajustaron a la legalidad, es decir, que la decisión de la administración no vulneró norma alguna y por el contrario era discrecional desistir de la vinculación de los empleados porque no se encontró al momento de la creación de los puestos de trabajo el estudio que exige la ley para determinar sí los cargos eran indispensables para la administración.

La Ley 909 de 2004 o ley de carrera administrativa exige a los nominadores de las entidades facultadas para crear cargos en sus plantas de personal, que previo a la decisión de ampliar la nómina, deben efectuar un estudio serio y de fondo que advierta realmente la necesidad de nuevos empleos en el sector público.  Esta exigencia se fundamentó en una restricción de tipo legal que quiso imprimir el legislador en tratándose de la creación de cargos en el sector estatal, para frenar la creación burocrática de empleos que no requiere la administración.

Situación diferente se presenta cuando al interior de la administración pública se resuelve hacer un estudio técnico con el cumplimiento de los requisitos, especificaciones, cargas laborales y tiempo de trabajo, que concluya eficazmente las necesidades de personal. El estudio que cumpla esas precisiones habrá atinado a los principios de economía, eficiencia y eficacia que exigen el sector público. 

ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en derecho administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
@ParisAlvaro (twitter)
http://www.alvaroparis.blogspot.com/

Fusagasugá.

ATENCIÓN PENSIONADOS O SERVIDORES CON STATUS PENSIONAL EN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

Aunque son muchos los demandantes a quienes por vía judicial se les ha ordenado la reliquidación de su pensión de jubilación con la inclusión de todos los factores salariales devengados, aún existe un gran número de personas pensionadas o que aún trabajan con status pensional, quienes no han solicitado su reliquidación teniendo derecho a un incremento considerable en su mesada, de hasta aproximadamente un 130% de la pensión según el caso.

En efecto, desde el año 2010, se dictó una sentencia de unificación por parte de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual resolvió definitivamente este tema que fue controversial durante varios años. En un principio se dijo que la pensión debía ser liquidada según los factores cotizados al fondo pensional, luego que únicamente sobre un listado de factores y por último que debía ser liquidada conforme a todo lo devengado habitualmente por el servidor público.

Muchos servidores estatales pretenden que la entidad para la cual laboran haga las cotizaciones que nunca hizo, y en esa situación llevan esperando entre 10 y 15 años, pues se cree que es la única forma de que su pensión sea liquidada de manera justa. Lamentablemente las entidades públicas donde laboran no harán esas cotizaciones directamente al fondo pensional, por lo que, la vía judicial adecuada será demandar al fondo de pensiones, bien sea, COLPENSIONES O LA UGPP.

Tenga en cuenta que tanto COLPENSIONES O LA UGPP niegan su derecho al status del régimen de transición con el argumento de que como la pensión va a ser reconocida en vigencia de la ley 100 de 1993, será este el régimen aplicable. Dicha posición es absurda y contraria el ordenamiento jurídico, por lo que deberá demostrar ante un juez su derecho al régimen anterior.

En reciente sentencia del 12 de marzo de 2015, el Juzgado Administrativo Oral de Girardot ordenó la reliquidación de una pensión de jubilación a una ex servidora pública cuya pensión fue liquidada por COLPENSIONES teniendo en cuanta únicamente su asignación básica, lo que arrojó una mesada pensional en cuantía de $760.000.

Se interpuso de respectiva demanda a través del suscrito apoderado, y la Juez ordenó a COLPENSIONES la reliquidación pensional incluyendo como factores de liquidación los devengados, a saber: las primas técnica, de navidad, de servicios, de antigüedad y de vacaciones, la bonificación por servicios prestados [si la percibió], horas extras [si las hubo], y subsidios de transporte y de alimentación. Esta nueva reliquidación incrementó la mesada pensional a la suma aproximada de $1.750.000.

Así pues, si usted pertenece al régimen de transición, esto es, si para el 1 de abril de 1994 tenía 35 años si es mujer o 40 años si es hombre o si para esta fecha tenía 15 años de servicios cotizados al fondo respectivo, tiene todo el derecho a solicitar su reliquidación pensional.  

Cualquier inquietud escríbame y con gusto la atenderé.

ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en derecho administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
@ParisAlvaro (twitter)
http://www.alvaroparis.blogspot.com/

Fusagasugá.

domingo, 22 de febrero de 2015

Preguntar ¿por quién votaría? no es publicidad electoral extemporánea.


Contra el prestigioso e independiente Diario Noticias Día a Día, se radicó en días pasados ante el Consejo Nacional Electoral una denuncia por la supuesta publicidad creativa electoral extemporánea en que habría incurrido el diario por la publicación de un “sondeo” de opinión que preguntó virtualmente a los lectores: ¿Por quién votaría si las elecciones a la Alcaldía de Soacha fueran hoy?

El querellante argumentó ante la autoridad la tipificación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”.
Acudiendo a la hermenéutica jurídica (dejos de intereses políticos y partidarios), para el análisis simple gramatical de la norma presuntamente violada, concluyo, que lo preguntado por Noticias Día a Día no constituye una propaganda electoral, pues esta conducta definida en el inciso primero de la misma regla aduce que es “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos…”.

La pregunta que hizo el diario contiene una objetividad plena, periodística y libre de cualquier publicidad u orientación tendenciosa hacía cualquier candidato o partido político, no avizora finalidad electorera.  La conducta que sanciona la normativa, debe ser analizada a través de los métodos de interpretación de que goza el operador jurídico, por eso, destaco que la pregunta efectuada no tiene el ingrediente normativo que aduce la conducta respecto al fin de obtener votos, esto es, un beneficio.

También considero que no constituye “propaganda”, pues evidentemente el segundo inciso concordado con la totalidad de la norma, refiere a publicidad de los candidatos o movimientos políticos con la utilización de los  símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

Noticias Día a Día no utilizó ningún símbolo, emblema o logotipo de partidos políticos, ni siquiera usó colores distintivos, prefirió el negro para no generar suspicacias en su sondeo de oficio. Además, la pregunta ha sido efectuada para varios municipios e incluso para la Gobernación de Cundinamarca, resultados que deberían general alertas en las campañas para mejorar su percepción y no batallas judiciales infructuosas y desgastantes.  


ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en derecho administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
@ParisAlvaro (twitter)
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Fusagasugá.







PROCURADURÍA ARCHIVA INVESTIGACIÓN CONTRA ALCALDE DE FUSAGASUGÁ POR RETIRO DE EMPLEADOS EN 2012


En efecto, mediante decisión de la Procuraduría Regional de Cundinamarca de mediados de enero de 2015, se dispuso confirmar la decisión de archivo que dispuso la Procuraduría Provincial de Fusagasugá el 27 de noviembre de 2014, dentro del expediente de investigación disciplinaria que interpusieron empleados provisionales que fueron declarados insubsistentes en el mes de junio de 2012.
El Ministerio Público, no encontró configurada falta disciplinara ni encontró mérito para imponer sanción al Alcalde Carlos Daza Beltrán, quien tomó la decisión de la declaratoria de insubsistencia de 16 empleados públicos del Municipio de Fusagasugá, en consideración a que la causal de retiro que se invocó se ajustó a las previsiones de la Constitución y la ley.   
Esta decisión es concordante con lo reiterativamente dicho por el Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y los Juzgados Primero y Tercero de Oralidad de Girardot, que en sendas providencias indicaron que los actos administrativos demandados se ajustaron a la legalidad, es decir, que la decisión de la administración no vulneró norma alguna y por el contrario era discrecional desistir de la vinculación de los empleados porque no se encontró al momento de la creación de los puestos de trabajo el estudio que exige la ley para determinar sí los cargos eran indispensables para la administración.
La Ley 909 de 2004 o ley de carrera administrativa exige a los nominadores de las entidades facultadas para crear cargos en sus plantas de personal, que previo a la decisión de ampliar la nómina, deben efectuar un estudio serio y de fondo que advierta realmente la necesidad de nuevos empleos en el sector público.  Esta exigencia se fundamentó en una restricción de tipo legal que quiso imprimir el legislador en tratándose de la creación de cargos en el sector estatal, para frenar la creación burocrática de empleos que no requiere la administración.
Situación diferente se presenta cuando al interior de la administración pública se resuelve hacer un estudio técnico con el cumplimiento de los requisitos, especificaciones, cargas laborales y tiempo de trabajo, que concluya eficazmente las necesidades de personal. El estudio que cumpla esas precisiones habrá atinado a los principios de economía, eficiencia y eficacia que exigen el sector público. 
ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en derecho administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
@ParisAlvaro (twitter)
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Fusagasugá.




viernes, 7 de noviembre de 2014

FUSAGASUGÁ EVITÓ PAGAR MÁS $3’500.000.000 POR PRETENSIONES JUDICIALES CONTRA LA ENTIDAD.


La administración municipal ha defendido jurídicamente al municipio contra las demandas que presentaron personas naturales y jurídicas ante los Jueces Administrativos, cuyas pretensiones persiguieron el pago de sumas astronómicas que pudieron afectar las finanzas y el presupuesto de la ciudad, cuya destinación principal es la inversión en interés general.

La defensa ha permitido que tanto los Juzgados Administrativos de Girardot, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado, hayan negado varias demandas que en total ascenderían a la suma de aproximadamente 3’500.000.000 millones de pesos durante los años 2012, 2013 y 2014, por hechos causados en el municipio, por decisiones administrativas y por omisiones que los demandantes argumentaron en su contra.  

No obstante, los Jueces concluyeron que no ocurrieron tales acontecimientos, o no fueron demostrados debidamente o que el municipio actuó conforme a la Constitución y la ley.


De igual manera se destaca que se evitó la nulidad del Acuerdo No. 011 de 2011 que creó la Secretaria de Movilidad de Fusagasugá, demanda que pretendía cerrar dicho despacho administrativo. Se demostró que el Concejo Municipal acreditó los requisitos para su creación y en consecuencia su funcionamiento continúa normalmente en beneficio de la comunidad.  

martes, 12 de agosto de 2014

LA RESPONSABILIDAD DE ACUSAR Y DEMANDAR.

Agradezco gentilmente el ofrecimiento del periodista Omar Gamboa, quien en días pasados me invitó a ser parte de esta columna en tan respetado e importante medio de comunicación para el Departamento de Cundinamarca. Sin pensar mucho le dije que aceptaba, y contribuiría con mi opinión modesta en temas que al menos conociera más o menos dentro de mi ámbito personal y profesional como Abogado Especialista en derecho administrativo con amplia experiencia en la Rama Judicial y en el Sector Público. Nuevamente muchas gracias al Periodista y respetados lectores de Noticias día a día.
A propósito de esta breve introducción…
Semanas atrás la Revista Semana publicó un reportaje titulado “Pretenden anular condena y pena de muerte de Jesucristo”, título que probablemente no interesó a muchos y aquellos a quienes causó interés, lo fue seguramente por lo irrelevante de la nota; su intrascendencia actual y hasta por lo risible que resultó que un Abogado acudiera ante la Corte Internacional de Justicia en pleno siglo XXI para demandar a los Estados de Italia e Israel por el homicidio ilegal e injusto que se cometió.
En efecto, se trata  de un abogado keniano que le pidió a la CIJ anular el juicio y la condena a muerte, ya que según él desde el interrogatorio hasta la sentencia no se falló en derecho.      
El Abogado espera reivindicar a Jesús en la historia y que quede establecido que el “rey de los judíos” era completamente inocente. Le parece increíble que hayan pasado más de 2.000 años sin que se aclare lo que él considera el juicio más injusto de toda la historia.
“La selectiva y perversa persecución a Jesús violó todos los derechos humanos, hubo abuso de poder y miles de prejuicios” aseguró el abogado.

Para el demandante, el Mesías estuvo en problemas luego de realizar innumerables milagros y proclamar que era el hijo de Dios, lo que hizo que las autoridades judías lo detuvieran, acusándole de blasfemia. Lo llevaron a Poncio Pilato (gobernador romano de Judea), quien quejándose de que el caso no estaba en su jurisdicción, lo envió al rey Herodes, quien finalmente lo devolvió a Pilato.
El Gobernador no halló culpable a Jesús, pero lo condenó a la crucifixión por miedo a una rebelión de los judíos que clamaban por la muerte del nazareno.
El Abogado, ex funcionario de la Rama Judicial de Kenia, sin lugar a dudas filántropo, pretende limpiar el nombre de un sindicado inocente que fue condenado a morir según la costumbre en una cruz.  Situación que nuestro país,  condenaría al Estado a una millonaria indemnización por los perjuicios causados por la orden de detención y privación de la libertad.  
No obstante, si bien es cierto que la condena puede que haya vulnerado el debido proceso y demás garantías de esa época, también lo es, que debía dictarse no porque el pueblo quisiera, sino por el perdón.
Esta clase de procesos judiciales me recuerdan que el Derecho no es como se pensaba que era la tierra hace 600 años –plana-, sino que es menester explorar diferentes matices y argumentos para determinar si lo que se pretende pedir a un Juez tiene sentido o no, si es justo, válido y legal. Es allí donde surge la responsabilidad de acusar conforme con el contexto y realidad de lo que se pretende pedir.
Era entonces menester, al menos, advertir que 500 años aC, el escritor Isaías dijo  que "Él fue traspasado por nuestras rebeliones, y molido por nuestras iniquidades; sobre él recayó el castigo, precio de nuestra paz, y gracias a sus heridas fuimos sanados." Durante toda la historia del pueblo Judío, lo que enseñó Dios fue la ley del pecado y muerte, de allí los sacrificios de corderos y otros animales que debían morir en lugar de la persona para perdón.
Luego, si anulan el proceso contra Jesús sería dentro del contexto legal del derecho Romano y se consideraría una muerte injusta y arbitraria y el Estado entraría a indemnizar. No obstante, quien presionó la muerte no fue el pueblo sino la propia víctima, pues debía cumplir lo que estaba escrito: que muriera inocente en una cruz para perdón. Pero cómo lo hizo? fastidió, refutó y ridiculizó a los fariseos hasta que lo odiaron a muerte, tanto fue el odio que presionaron a Herodes y Pilato a vulnerar el proceso. El profeta Isaías entre otros explicó eso, luego si asumimos la muerte como injusta y arbitraria, se tendría que afirmar que no tenía que morir; que no fue por perdón y tendríamos que ir a una Cruz, o silla eléctrica o cámara de gases lo que se quiera.
Pretendo indicar que el derecho así como el periodismo, no sólo del que se dedica a este oficio por completo, sino todos aquellos que a diario escribimos, tiene un amplio contenido de responsabilidad, de la misma forma, demandar o acusar a alguien con razón es una labor que requiere de meditación y cabeza fría, lejos de la pretensión de engrandecer el orgullo so pretexto de la filantropía, buen nombre y tranquilidad de conciencia.


Álvaro París Barón
Abogado
Especialista en Derecho Administrativo U. Rosario

3125444612

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA PRETENDIÓ CERRAR SECRETARIA DE MOVILIDAD DE FGGÁ.

En anterior artículo informé que mediante sentencia del 5 de febrero de 2014, la Juez Administrativa de Oralidad de Girardot, negó las pretensiones de la demanda que interpuso un ciudadano con la finalidad de que se decretara la nulidad del Acuerdo No. 11 de 2011, que creó la Secretaría de Movilidad de Fusagasugá, en otras palabras, se quería cerrar esta oficina municipal con lo cual sus funciones serían asumidas por la Gobernación.

Ahora bien, tanto la parte demandante como el Departamento de Cundinamarca en su calidad de coadyuvante, presentaron recurso de apelación contra el fallo de primer grado, con el ánimo de revocar la decisión y se ordenara cerrar la oficina de movilidad. No obstante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, dispuso confirmar la decisión mediante sentencia del pasado 30 de julio de los corrientes por lo que las cosas continuarán incólumes.

Para el Departamento de Cundinamarca, la Secretaria de Movilidad no contó al momento de su creación con el estudio (reciente) y previo que exige el artículo 12 de la Ley 53 de 1989, y que debe emitir la Oficina de Planeación Departamental, por lo que, se debe anular su creación por no cumplir con las previsiones legales.

Sin embargo y por fortuna, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió los argumentos que planteó el municipio de Fusagasugá al contestar la demanda, según los cuales, sí se contó con el concepto previo emitido el 19 de marzo de 1999 por parte de Planeación Departamental, sin que importara su fecha de expedición, por lo tanto, la creación del organismo de tránsito cumplió con las previsiones legales para su funcionamiento, situación que por demás fue aceptada y avalada por el Ministerio de Transporte al momento de clasificar a la Secretaria como organismo de tránsito categoría tipo “A”. 

Conforme lo dispuso la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se concluye, que la Secretaría de Movilidad goza del principio de legalidad para su funcionamiento, con lo cual el municipio continuará ejecutando sus funciones y recaudando recursos importantes para la segunda ciudad más importante del departamento.

Álvaro París Barón
Abogado especialista en derecho administrativo
http://www.alvaroparis.blogspot.com/

Fusagasugá