Contra el prestigioso e independiente Diario Noticias
Día a Día, se radicó en días pasados ante el Consejo Nacional Electoral una
denuncia por la supuesta publicidad creativa electoral extemporánea en que
habría incurrido el diario por la publicación de un “sondeo” de opinión que
preguntó virtualmente a los lectores: ¿Por quién votaría si las elecciones
a la Alcaldía de Soacha fueran hoy?
El querellante argumentó ante la autoridad la
tipificación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, cuyo tenor literal es el
siguiente:
“Entiéndase por
propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener
el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o
candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en
blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a
través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente
podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la
respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá
realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva
votación.
En la propaganda
electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente
registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos
políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de
promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los
de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión
con otros previamente registrados.”.
Acudiendo a la hermenéutica jurídica (dejos de
intereses políticos y partidarios), para el análisis simple gramatical de la
norma presuntamente violada, concluyo, que lo preguntado por Noticias Día a Día
no constituye una propaganda electoral, pues esta conducta definida en el
inciso primero de la misma regla aduce que es “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de
los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o
candidatos…”.
La pregunta que hizo el diario contiene una objetividad
plena, periodística y libre de cualquier publicidad u orientación tendenciosa
hacía cualquier candidato o partido político, no avizora finalidad electorera. La conducta que sanciona la normativa, debe
ser analizada a través de los métodos de interpretación de que goza el operador
jurídico, por eso, destaco que la pregunta efectuada no tiene el ingrediente
normativo que aduce la conducta respecto al fin de obtener votos, esto es, un
beneficio.
También considero que no constituye “propaganda”, pues
evidentemente el segundo inciso concordado con la totalidad de la norma,
refiere a publicidad de los candidatos o movimientos políticos con la
utilización de los símbolos,
emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral
por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos,
coaliciones o comités de promotores.
Noticias
Día a Día no utilizó ningún símbolo, emblema o logotipo de partidos políticos,
ni siquiera usó colores distintivos, prefirió el negro para no generar
suspicacias en su sondeo de oficio. Además, la pregunta ha sido efectuada para
varios municipios e incluso para la Gobernación de Cundinamarca, resultados que
deberían general alertas en las campañas para mejorar su percepción y no
batallas judiciales infructuosas y desgastantes.
ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en derecho
administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
@ParisAlvaro
(twitter)
http://www.alvaroparis.blogspot.com/
Fusagasugá.