domingo, 22 de febrero de 2015

Preguntar ¿por quién votaría? no es publicidad electoral extemporánea.


Contra el prestigioso e independiente Diario Noticias Día a Día, se radicó en días pasados ante el Consejo Nacional Electoral una denuncia por la supuesta publicidad creativa electoral extemporánea en que habría incurrido el diario por la publicación de un “sondeo” de opinión que preguntó virtualmente a los lectores: ¿Por quién votaría si las elecciones a la Alcaldía de Soacha fueran hoy?

El querellante argumentó ante la autoridad la tipificación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”.
Acudiendo a la hermenéutica jurídica (dejos de intereses políticos y partidarios), para el análisis simple gramatical de la norma presuntamente violada, concluyo, que lo preguntado por Noticias Día a Día no constituye una propaganda electoral, pues esta conducta definida en el inciso primero de la misma regla aduce que es “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos…”.

La pregunta que hizo el diario contiene una objetividad plena, periodística y libre de cualquier publicidad u orientación tendenciosa hacía cualquier candidato o partido político, no avizora finalidad electorera.  La conducta que sanciona la normativa, debe ser analizada a través de los métodos de interpretación de que goza el operador jurídico, por eso, destaco que la pregunta efectuada no tiene el ingrediente normativo que aduce la conducta respecto al fin de obtener votos, esto es, un beneficio.

También considero que no constituye “propaganda”, pues evidentemente el segundo inciso concordado con la totalidad de la norma, refiere a publicidad de los candidatos o movimientos políticos con la utilización de los  símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

Noticias Día a Día no utilizó ningún símbolo, emblema o logotipo de partidos políticos, ni siquiera usó colores distintivos, prefirió el negro para no generar suspicacias en su sondeo de oficio. Además, la pregunta ha sido efectuada para varios municipios e incluso para la Gobernación de Cundinamarca, resultados que deberían general alertas en las campañas para mejorar su percepción y no batallas judiciales infructuosas y desgastantes.  


ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en derecho administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
@ParisAlvaro (twitter)
http://www.alvaroparis.blogspot.com/
Fusagasugá.







PROCURADURÍA ARCHIVA INVESTIGACIÓN CONTRA ALCALDE DE FUSAGASUGÁ POR RETIRO DE EMPLEADOS EN 2012


En efecto, mediante decisión de la Procuraduría Regional de Cundinamarca de mediados de enero de 2015, se dispuso confirmar la decisión de archivo que dispuso la Procuraduría Provincial de Fusagasugá el 27 de noviembre de 2014, dentro del expediente de investigación disciplinaria que interpusieron empleados provisionales que fueron declarados insubsistentes en el mes de junio de 2012.
El Ministerio Público, no encontró configurada falta disciplinara ni encontró mérito para imponer sanción al Alcalde Carlos Daza Beltrán, quien tomó la decisión de la declaratoria de insubsistencia de 16 empleados públicos del Municipio de Fusagasugá, en consideración a que la causal de retiro que se invocó se ajustó a las previsiones de la Constitución y la ley.   
Esta decisión es concordante con lo reiterativamente dicho por el Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y los Juzgados Primero y Tercero de Oralidad de Girardot, que en sendas providencias indicaron que los actos administrativos demandados se ajustaron a la legalidad, es decir, que la decisión de la administración no vulneró norma alguna y por el contrario era discrecional desistir de la vinculación de los empleados porque no se encontró al momento de la creación de los puestos de trabajo el estudio que exige la ley para determinar sí los cargos eran indispensables para la administración.
La Ley 909 de 2004 o ley de carrera administrativa exige a los nominadores de las entidades facultadas para crear cargos en sus plantas de personal, que previo a la decisión de ampliar la nómina, deben efectuar un estudio serio y de fondo que advierta realmente la necesidad de nuevos empleos en el sector público.  Esta exigencia se fundamentó en una restricción de tipo legal que quiso imprimir el legislador en tratándose de la creación de cargos en el sector estatal, para frenar la creación burocrática de empleos que no requiere la administración.
Situación diferente se presenta cuando al interior de la administración pública se resuelve hacer un estudio técnico con el cumplimiento de los requisitos, especificaciones, cargas laborales y tiempo de trabajo, que concluya eficazmente las necesidades de personal. El estudio que cumpla esas precisiones habrá atinado a los principios de economía, eficiencia y eficacia que exigen el sector público. 
ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en derecho administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
@ParisAlvaro (twitter)
http://www.alvaroparis.blogspot.com/
Fusagasugá.