domingo, 22 de febrero de 2015

Preguntar ¿por quién votaría? no es publicidad electoral extemporánea.


Contra el prestigioso e independiente Diario Noticias Día a Día, se radicó en días pasados ante el Consejo Nacional Electoral una denuncia por la supuesta publicidad creativa electoral extemporánea en que habría incurrido el diario por la publicación de un “sondeo” de opinión que preguntó virtualmente a los lectores: ¿Por quién votaría si las elecciones a la Alcaldía de Soacha fueran hoy?

El querellante argumentó ante la autoridad la tipificación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”.
Acudiendo a la hermenéutica jurídica (dejos de intereses políticos y partidarios), para el análisis simple gramatical de la norma presuntamente violada, concluyo, que lo preguntado por Noticias Día a Día no constituye una propaganda electoral, pues esta conducta definida en el inciso primero de la misma regla aduce que es “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos…”.

La pregunta que hizo el diario contiene una objetividad plena, periodística y libre de cualquier publicidad u orientación tendenciosa hacía cualquier candidato o partido político, no avizora finalidad electorera.  La conducta que sanciona la normativa, debe ser analizada a través de los métodos de interpretación de que goza el operador jurídico, por eso, destaco que la pregunta efectuada no tiene el ingrediente normativo que aduce la conducta respecto al fin de obtener votos, esto es, un beneficio.

También considero que no constituye “propaganda”, pues evidentemente el segundo inciso concordado con la totalidad de la norma, refiere a publicidad de los candidatos o movimientos políticos con la utilización de los  símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

Noticias Día a Día no utilizó ningún símbolo, emblema o logotipo de partidos políticos, ni siquiera usó colores distintivos, prefirió el negro para no generar suspicacias en su sondeo de oficio. Además, la pregunta ha sido efectuada para varios municipios e incluso para la Gobernación de Cundinamarca, resultados que deberían general alertas en las campañas para mejorar su percepción y no batallas judiciales infructuosas y desgastantes.  


ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en derecho administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
@ParisAlvaro (twitter)
http://www.alvaroparis.blogspot.com/
Fusagasugá.







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