martes, 12 de agosto de 2014

LA RESPONSABILIDAD DE ACUSAR Y DEMANDAR.

Agradezco gentilmente el ofrecimiento del periodista Omar Gamboa, quien en días pasados me invitó a ser parte de esta columna en tan respetado e importante medio de comunicación para el Departamento de Cundinamarca. Sin pensar mucho le dije que aceptaba, y contribuiría con mi opinión modesta en temas que al menos conociera más o menos dentro de mi ámbito personal y profesional como Abogado Especialista en derecho administrativo con amplia experiencia en la Rama Judicial y en el Sector Público. Nuevamente muchas gracias al Periodista y respetados lectores de Noticias día a día.
A propósito de esta breve introducción…
Semanas atrás la Revista Semana publicó un reportaje titulado “Pretenden anular condena y pena de muerte de Jesucristo”, título que probablemente no interesó a muchos y aquellos a quienes causó interés, lo fue seguramente por lo irrelevante de la nota; su intrascendencia actual y hasta por lo risible que resultó que un Abogado acudiera ante la Corte Internacional de Justicia en pleno siglo XXI para demandar a los Estados de Italia e Israel por el homicidio ilegal e injusto que se cometió.
En efecto, se trata  de un abogado keniano que le pidió a la CIJ anular el juicio y la condena a muerte, ya que según él desde el interrogatorio hasta la sentencia no se falló en derecho.      
El Abogado espera reivindicar a Jesús en la historia y que quede establecido que el “rey de los judíos” era completamente inocente. Le parece increíble que hayan pasado más de 2.000 años sin que se aclare lo que él considera el juicio más injusto de toda la historia.
“La selectiva y perversa persecución a Jesús violó todos los derechos humanos, hubo abuso de poder y miles de prejuicios” aseguró el abogado.

Para el demandante, el Mesías estuvo en problemas luego de realizar innumerables milagros y proclamar que era el hijo de Dios, lo que hizo que las autoridades judías lo detuvieran, acusándole de blasfemia. Lo llevaron a Poncio Pilato (gobernador romano de Judea), quien quejándose de que el caso no estaba en su jurisdicción, lo envió al rey Herodes, quien finalmente lo devolvió a Pilato.
El Gobernador no halló culpable a Jesús, pero lo condenó a la crucifixión por miedo a una rebelión de los judíos que clamaban por la muerte del nazareno.
El Abogado, ex funcionario de la Rama Judicial de Kenia, sin lugar a dudas filántropo, pretende limpiar el nombre de un sindicado inocente que fue condenado a morir según la costumbre en una cruz.  Situación que nuestro país,  condenaría al Estado a una millonaria indemnización por los perjuicios causados por la orden de detención y privación de la libertad.  
No obstante, si bien es cierto que la condena puede que haya vulnerado el debido proceso y demás garantías de esa época, también lo es, que debía dictarse no porque el pueblo quisiera, sino por el perdón.
Esta clase de procesos judiciales me recuerdan que el Derecho no es como se pensaba que era la tierra hace 600 años –plana-, sino que es menester explorar diferentes matices y argumentos para determinar si lo que se pretende pedir a un Juez tiene sentido o no, si es justo, válido y legal. Es allí donde surge la responsabilidad de acusar conforme con el contexto y realidad de lo que se pretende pedir.
Era entonces menester, al menos, advertir que 500 años aC, el escritor Isaías dijo  que "Él fue traspasado por nuestras rebeliones, y molido por nuestras iniquidades; sobre él recayó el castigo, precio de nuestra paz, y gracias a sus heridas fuimos sanados." Durante toda la historia del pueblo Judío, lo que enseñó Dios fue la ley del pecado y muerte, de allí los sacrificios de corderos y otros animales que debían morir en lugar de la persona para perdón.
Luego, si anulan el proceso contra Jesús sería dentro del contexto legal del derecho Romano y se consideraría una muerte injusta y arbitraria y el Estado entraría a indemnizar. No obstante, quien presionó la muerte no fue el pueblo sino la propia víctima, pues debía cumplir lo que estaba escrito: que muriera inocente en una cruz para perdón. Pero cómo lo hizo? fastidió, refutó y ridiculizó a los fariseos hasta que lo odiaron a muerte, tanto fue el odio que presionaron a Herodes y Pilato a vulnerar el proceso. El profeta Isaías entre otros explicó eso, luego si asumimos la muerte como injusta y arbitraria, se tendría que afirmar que no tenía que morir; que no fue por perdón y tendríamos que ir a una Cruz, o silla eléctrica o cámara de gases lo que se quiera.
Pretendo indicar que el derecho así como el periodismo, no sólo del que se dedica a este oficio por completo, sino todos aquellos que a diario escribimos, tiene un amplio contenido de responsabilidad, de la misma forma, demandar o acusar a alguien con razón es una labor que requiere de meditación y cabeza fría, lejos de la pretensión de engrandecer el orgullo so pretexto de la filantropía, buen nombre y tranquilidad de conciencia.


Álvaro París Barón
Abogado
Especialista en Derecho Administrativo U. Rosario

3125444612

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA PRETENDIÓ CERRAR SECRETARIA DE MOVILIDAD DE FGGÁ.

En anterior artículo informé que mediante sentencia del 5 de febrero de 2014, la Juez Administrativa de Oralidad de Girardot, negó las pretensiones de la demanda que interpuso un ciudadano con la finalidad de que se decretara la nulidad del Acuerdo No. 11 de 2011, que creó la Secretaría de Movilidad de Fusagasugá, en otras palabras, se quería cerrar esta oficina municipal con lo cual sus funciones serían asumidas por la Gobernación.

Ahora bien, tanto la parte demandante como el Departamento de Cundinamarca en su calidad de coadyuvante, presentaron recurso de apelación contra el fallo de primer grado, con el ánimo de revocar la decisión y se ordenara cerrar la oficina de movilidad. No obstante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, dispuso confirmar la decisión mediante sentencia del pasado 30 de julio de los corrientes por lo que las cosas continuarán incólumes.

Para el Departamento de Cundinamarca, la Secretaria de Movilidad no contó al momento de su creación con el estudio (reciente) y previo que exige el artículo 12 de la Ley 53 de 1989, y que debe emitir la Oficina de Planeación Departamental, por lo que, se debe anular su creación por no cumplir con las previsiones legales.

Sin embargo y por fortuna, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió los argumentos que planteó el municipio de Fusagasugá al contestar la demanda, según los cuales, sí se contó con el concepto previo emitido el 19 de marzo de 1999 por parte de Planeación Departamental, sin que importara su fecha de expedición, por lo tanto, la creación del organismo de tránsito cumplió con las previsiones legales para su funcionamiento, situación que por demás fue aceptada y avalada por el Ministerio de Transporte al momento de clasificar a la Secretaria como organismo de tránsito categoría tipo “A”. 

Conforme lo dispuso la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se concluye, que la Secretaría de Movilidad goza del principio de legalidad para su funcionamiento, con lo cual el municipio continuará ejecutando sus funciones y recaudando recursos importantes para la segunda ciudad más importante del departamento.

Álvaro París Barón
Abogado especialista en derecho administrativo
http://www.alvaroparis.blogspot.com/

Fusagasugá

viernes, 1 de agosto de 2014

LISTA DE ELEGIBLES DE CARRERA ADMINISTRATIVA ÚNICAMENTE ES PARA PROVEER CARGOS QUE SALIERON A CONCURSO.


La Sección Segunda, Subsección “A”  del Consejo de Estado en reciente sentencia del 14 de mayo de 2014, dentro del expediente No. 73001-23-31-000-2010-00706-01, reiteró su tesis según la cual la lista de elegibles de la carrera administrativa únicamente puede ser utilizada para proveer los cargos que salieron a concurso.

En efecto, así lo concluyó la corporación en un proceso, mediante el cual la Fiscalía declaró la insubsistencia de un empleado en provisionalidad, con el argumento de que todos los cargos de la entidad podrían ser provistos con las listas de elegibles vigentes sin importar los cargos para los cuales fueron conformadas.  

La alta corporación concluyó que, el acto de retiro de la parte demandante estaba viciado por la causal de falsa motivación, habida consideración que se configuró la violación de las normas que rigen el concurso, esto es, la Ley 909 de 2004.  La Sala precisó que: “…si bien la vinculación de la demandante en el empleo de Fiscal delegada ante Tribunal Superior del Distrito de Ibagué era en provisionalidad, también lo es que la motivación del acto que la desvinculó se torna falsa, en cuanto si bien se estaba haciendo uso de una lista de elegibles, dicha lista no se conformó con el objeto de proveer el empleo que ella desempeñaba, sino los 52 empleos que se ofertaron en la Convocatoria, dentro de los que no estaba el ocupado por la demandante y por lo tanto, no se podía hacer uso de la lista, cuando ya se había agotado el objeto que dio lugar a su conformación.”.

Sobre el tema, observo que esta decisión hace parte de la órbita de la “inseguridad jurídica” que en ocasiones afecta el sistema judicial de nuestro país, en el entendido de que unos jueces resuelven de una manera y otros piensan distinto. En hora buena el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aprobó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, mecanismo que la comunidad jurista espera evite decisiones que a veces rayan con el prevaricato, pues o bien condenan injustamente a las entidades públicas o sacrifican derechos de los particulares en sus demandas contra el Estado sobre asuntos reiteradamente debatidos, y que tienen una tesis unificada por el Consejo de Estado la cual debe ser aplicada de igual manera en las sentencias que profieren los Jueces y Tribunales de lo Contencioso Administrativo.  

Entrando en el fondo de la idea, resulta que la situación de la planta de personal de la Fiscalía ha sido muy controvertida durante los últimos 5 años, pues quienes concursaron para ocupar cargos de la entidad, decidieron presentar tutelas para que se utilizara las listas de elegibles sin importar el cargo específico que salió a concurso.

Otro grupo, el de los empleados provisionales de la entidad, por su parte, hicieron lo propio, lo cual llevó a un encontronazo de las altas cortes y en especial del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, quienes plantearon dos tesis opuestas y contrarias en sede de tutela. La primera, del Consejo de Estado, indicó que no era dable utilizar las listas de elegibles para otros cargos que no salieron a concurso porque se debía respetar el debido proceso y la estabilidad de los empleados provisiones cuyos cargos no salieron a concurso, mientras que la Corte Suprema de Justicia en algunas de sus Salas fueron demasiado amplios y abrieron la puerta para que la Fiscalía proveyera todos sus cargos con las listas de elegibles sin importar el empleo.


Por fortuna la Corte Constitucional dispuso revisar varias decisiones sobre la materia y unificó la tesis, acogiendo en su integralidad la que sostuvo el Consejo de Estado en sede de tutela. Y por esto, lógicamente, encontramos el asunto que motivó este artículo donde se condenó a la Fiscalía a reintegrar al empleado provisional pagando una condena de alrededor de $500 millones de pesos.