viernes, 1 de agosto de 2014

LISTA DE ELEGIBLES DE CARRERA ADMINISTRATIVA ÚNICAMENTE ES PARA PROVEER CARGOS QUE SALIERON A CONCURSO.


La Sección Segunda, Subsección “A”  del Consejo de Estado en reciente sentencia del 14 de mayo de 2014, dentro del expediente No. 73001-23-31-000-2010-00706-01, reiteró su tesis según la cual la lista de elegibles de la carrera administrativa únicamente puede ser utilizada para proveer los cargos que salieron a concurso.

En efecto, así lo concluyó la corporación en un proceso, mediante el cual la Fiscalía declaró la insubsistencia de un empleado en provisionalidad, con el argumento de que todos los cargos de la entidad podrían ser provistos con las listas de elegibles vigentes sin importar los cargos para los cuales fueron conformadas.  

La alta corporación concluyó que, el acto de retiro de la parte demandante estaba viciado por la causal de falsa motivación, habida consideración que se configuró la violación de las normas que rigen el concurso, esto es, la Ley 909 de 2004.  La Sala precisó que: “…si bien la vinculación de la demandante en el empleo de Fiscal delegada ante Tribunal Superior del Distrito de Ibagué era en provisionalidad, también lo es que la motivación del acto que la desvinculó se torna falsa, en cuanto si bien se estaba haciendo uso de una lista de elegibles, dicha lista no se conformó con el objeto de proveer el empleo que ella desempeñaba, sino los 52 empleos que se ofertaron en la Convocatoria, dentro de los que no estaba el ocupado por la demandante y por lo tanto, no se podía hacer uso de la lista, cuando ya se había agotado el objeto que dio lugar a su conformación.”.

Sobre el tema, observo que esta decisión hace parte de la órbita de la “inseguridad jurídica” que en ocasiones afecta el sistema judicial de nuestro país, en el entendido de que unos jueces resuelven de una manera y otros piensan distinto. En hora buena el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aprobó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, mecanismo que la comunidad jurista espera evite decisiones que a veces rayan con el prevaricato, pues o bien condenan injustamente a las entidades públicas o sacrifican derechos de los particulares en sus demandas contra el Estado sobre asuntos reiteradamente debatidos, y que tienen una tesis unificada por el Consejo de Estado la cual debe ser aplicada de igual manera en las sentencias que profieren los Jueces y Tribunales de lo Contencioso Administrativo.  

Entrando en el fondo de la idea, resulta que la situación de la planta de personal de la Fiscalía ha sido muy controvertida durante los últimos 5 años, pues quienes concursaron para ocupar cargos de la entidad, decidieron presentar tutelas para que se utilizara las listas de elegibles sin importar el cargo específico que salió a concurso.

Otro grupo, el de los empleados provisionales de la entidad, por su parte, hicieron lo propio, lo cual llevó a un encontronazo de las altas cortes y en especial del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, quienes plantearon dos tesis opuestas y contrarias en sede de tutela. La primera, del Consejo de Estado, indicó que no era dable utilizar las listas de elegibles para otros cargos que no salieron a concurso porque se debía respetar el debido proceso y la estabilidad de los empleados provisiones cuyos cargos no salieron a concurso, mientras que la Corte Suprema de Justicia en algunas de sus Salas fueron demasiado amplios y abrieron la puerta para que la Fiscalía proveyera todos sus cargos con las listas de elegibles sin importar el empleo.


Por fortuna la Corte Constitucional dispuso revisar varias decisiones sobre la materia y unificó la tesis, acogiendo en su integralidad la que sostuvo el Consejo de Estado en sede de tutela. Y por esto, lógicamente, encontramos el asunto que motivó este artículo donde se condenó a la Fiscalía a reintegrar al empleado provisional pagando una condena de alrededor de $500 millones de pesos.

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