La Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado en reciente sentencia
del 14 de mayo de 2014, dentro del expediente No. 73001-23-31-000-2010-00706-01,
reiteró su tesis según la cual la lista de elegibles de la carrera
administrativa únicamente puede ser utilizada para proveer los cargos que
salieron a concurso.
En efecto, así lo concluyó la corporación en un proceso, mediante
el cual la Fiscalía declaró la insubsistencia de un empleado en provisionalidad,
con el argumento de que todos los cargos de la entidad podrían ser provistos con
las listas de elegibles vigentes sin importar los cargos para los cuales fueron
conformadas.
La alta corporación concluyó que, el acto de retiro de la
parte demandante estaba viciado por la causal de falsa motivación, habida
consideración que se configuró la violación de las normas que rigen el concurso,
esto es, la Ley 909 de 2004. La Sala precisó
que: “…si bien la vinculación de la
demandante en el empleo de Fiscal delegada ante Tribunal Superior del Distrito
de Ibagué era en provisionalidad, también lo es que la motivación del acto que
la desvinculó se torna falsa, en cuanto si bien se estaba haciendo uso de una
lista de elegibles, dicha lista no se conformó con el objeto de proveer el
empleo que ella desempeñaba, sino los 52 empleos que se ofertaron en la
Convocatoria, dentro de los que no estaba el ocupado por la demandante y por lo
tanto, no se podía hacer uso de la lista, cuando ya se había agotado el objeto
que dio lugar a su conformación.”.
Sobre el tema, observo que esta decisión hace parte de la órbita
de la “inseguridad jurídica” que en ocasiones afecta el sistema judicial de nuestro
país, en el entendido de que unos jueces resuelven de una manera y otros piensan
distinto. En hora buena el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo aprobó el recurso extraordinario de unificación de
jurisprudencia, mecanismo que la comunidad jurista espera evite decisiones que
a veces rayan con el prevaricato, pues o bien condenan injustamente a las
entidades públicas o sacrifican derechos de los particulares en sus demandas
contra el Estado sobre asuntos reiteradamente debatidos, y que tienen una tesis
unificada por el Consejo de Estado la cual debe ser aplicada de igual manera en
las sentencias que profieren los Jueces y Tribunales de lo Contencioso
Administrativo.
Entrando en el fondo de la idea, resulta que la situación de
la planta de personal de la Fiscalía ha sido muy controvertida durante los
últimos 5 años, pues quienes concursaron para ocupar cargos de la entidad, decidieron
presentar tutelas para que se utilizara las listas de elegibles sin importar el
cargo específico que salió a concurso.
Otro grupo, el de los empleados provisionales de la entidad,
por su parte, hicieron lo propio, lo cual llevó a un encontronazo de las altas
cortes y en especial del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia,
quienes plantearon dos tesis opuestas y contrarias en sede de tutela. La
primera, del Consejo de Estado, indicó que no era dable utilizar las listas de
elegibles para otros cargos que no salieron a concurso porque se debía respetar
el debido proceso y la estabilidad de los empleados provisiones cuyos cargos no
salieron a concurso, mientras que la Corte Suprema de Justicia en algunas de
sus Salas fueron demasiado amplios y abrieron la puerta para que la Fiscalía
proveyera todos sus cargos con las listas de elegibles sin importar el empleo.
Por fortuna la Corte Constitucional dispuso revisar varias
decisiones sobre la materia y unificó la tesis, acogiendo en su integralidad la
que sostuvo el Consejo de Estado en sede de tutela. Y por esto, lógicamente, encontramos
el asunto que motivó este artículo donde se condenó a la Fiscalía a reintegrar
al empleado provisional pagando una condena de alrededor de $500 millones de
pesos.
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