martes, 12 de agosto de 2014

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA PRETENDIÓ CERRAR SECRETARIA DE MOVILIDAD DE FGGÁ.

En anterior artículo informé que mediante sentencia del 5 de febrero de 2014, la Juez Administrativa de Oralidad de Girardot, negó las pretensiones de la demanda que interpuso un ciudadano con la finalidad de que se decretara la nulidad del Acuerdo No. 11 de 2011, que creó la Secretaría de Movilidad de Fusagasugá, en otras palabras, se quería cerrar esta oficina municipal con lo cual sus funciones serían asumidas por la Gobernación.

Ahora bien, tanto la parte demandante como el Departamento de Cundinamarca en su calidad de coadyuvante, presentaron recurso de apelación contra el fallo de primer grado, con el ánimo de revocar la decisión y se ordenara cerrar la oficina de movilidad. No obstante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, dispuso confirmar la decisión mediante sentencia del pasado 30 de julio de los corrientes por lo que las cosas continuarán incólumes.

Para el Departamento de Cundinamarca, la Secretaria de Movilidad no contó al momento de su creación con el estudio (reciente) y previo que exige el artículo 12 de la Ley 53 de 1989, y que debe emitir la Oficina de Planeación Departamental, por lo que, se debe anular su creación por no cumplir con las previsiones legales.

Sin embargo y por fortuna, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió los argumentos que planteó el municipio de Fusagasugá al contestar la demanda, según los cuales, sí se contó con el concepto previo emitido el 19 de marzo de 1999 por parte de Planeación Departamental, sin que importara su fecha de expedición, por lo tanto, la creación del organismo de tránsito cumplió con las previsiones legales para su funcionamiento, situación que por demás fue aceptada y avalada por el Ministerio de Transporte al momento de clasificar a la Secretaria como organismo de tránsito categoría tipo “A”. 

Conforme lo dispuso la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se concluye, que la Secretaría de Movilidad goza del principio de legalidad para su funcionamiento, con lo cual el municipio continuará ejecutando sus funciones y recaudando recursos importantes para la segunda ciudad más importante del departamento.

Álvaro París Barón
Abogado especialista en derecho administrativo
http://www.alvaroparis.blogspot.com/

Fusagasugá

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