Mediante
una sentencia bien extensa y muy fundamentada, el día de ayer 26 de marzo, con
ponencia del Consejero de Estado Dr. Gustavo Gómez Aranguren, la Sección
Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, puso punto final a la
controvertida decisión de la Procuraduría General de la Nación, que hace dos
años sancionó al ex Alcalde de Medellín Alonso Salazar Jaramillo.
Anoto
previamente, que se trata de un Alcalde elegido popularmente, quien no acudió
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como Gustavo Petro, pero
que, el ordenamiento jurídico interno restableció sus derechos políticos e
indemnizó el daño.
La
debatida sanción del ente de control se dictó el 29 de febrero y 26 de abril de 2012, por parte de la
Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, quien desató el
recurso de reposición, en el sentido de confirmar la sanción de destitución del
cargo de Alcalde del Municipio de Medellín e inhabilidad general para
desempeñar cargos públicos por 12 años, al habérsele encontrado responsable
disciplinariamente de violar los artículos 48-39 y 48-40 de la Ley 734 de 2002,
Código Disciplinario Único (en adelante, CDU), y 38-2 de la Ley 996 de 2005.
Los hechos que dieron lugar al procedimiento
administrativo disciplinario contra Salazar, se concluyen en unos comentarios
en Twitter el 6 de septiembre y 6 de octubre de 2011, durante la vigencia de la
Ley de Garantías Electorales, en el siguiente sentido:
“…Me veo en la muy harta obligación de corregir una cantidad de cosas
dichas por el candidato @luis_perez_g…”
“…Dice que las pasadas elecciones se las robaron. Y que en estas hay
riesgo. Busca desde ya quitar legitimidad si el resultado no lo favorece…”
“…Luis Pérez cuando perdió en el 2007 calumnió, sin importar el daño que
hacía a la ciudad. Ahora, calumnia, como estrategia de campaña…”.
También se encausó porque el señor Salazar entregó al periódico El
Colombiano 2 fotografías del candidato Luis Pérez con distintas personas,
algunas de ellas supuestamente líderes de grupos ilegales que operaban en las
comunas y de paramilitares desmovilizados; estas fotografías se publicaron en
la edición del 7 de octubre de 2011, con el título “Ilegales apoyan a Pérez:
Alcalde”, y con señalamiento de la identidad de los supuestos infractores en
cada foto.
Sobre la situación de las fotos, Salazar Jaramillo dio entrevistas al
periódico el Colombiano los días 7, 9 y 23 de octubre de 2011, en el que
explicó la existencia de grupos que estaban generando inseguridad guiados por
grupos políticos y sobre qué durante la campaña anterior se la habían robado.
La Procuraduría General de la Nación al contestar la demanda informó que
“…será
demostrado en el proceso que la actuación de la Procuraduría General de la
Nación estuvo totalmente ajustada al ordenamiento jurídico”; y que “en
concordancia con lo anterior, rechazo de plano todas las súplicas de la
demanda, pues los actos acusados fueron proferidos en atención a los requisitos
de validez y legalidad.”.
El Consejo de Estado en forma correctiva precisó a
la Procuraduría General de la Nación, que el control disciplinario que ejerce no
constituye ejercicio de función jurisdiccional. “La Procuraduría no juzga ni sentencia, puesto que no es un juez; es la
máxima autoridad disciplinaria en el ámbito externo de ejercicio de la potestad
disciplinaria, pero como se aclaró, esa es una manifestación de la función
administrativa, no de la función jurisdiccional. El juez competente es la
jurisdicción contencioso-administrativa, encargada de ejercer el control sobre
los actos administrativos disciplinarios y el procedimiento seguido para
adoptarlos.”.
Advirtió también que, el
proceso judicial contencioso no puede constituir una tercera instancia
disciplinaria, empero esto “…no implica
bajo ninguna perspectiva que el control jurisdiccional de las decisiones
disciplinarias sea restringido, limitado o formal, ni que el juez contencioso
carezca de facultades de valoración de las pruebas obrantes en un expediente
administrativo sujeto a su conocimiento; y como consiguientemente se ha
explicado, el control que se surte en sede judicial es específico, y debe
aplicar en tanto parámetros normativos no sólo las garantías puramente
procesales sino también las disposiciones sustantivas de la Constitución
Política que resulten relevantes.”.
Para el Consejo de Estado la sanción impuesta fue desproporcionada, por
lo que dispuso eliminar el exceso en el que se incurrió en el ejercicio de la
potestad sancionatoria del Estado, y a manera de restitución se le impuso al
señor Salazar las consecuencias disciplinarias que justamente se puedan deducir
de su conducta, sin incurrir en ilegalidad ni desproporción; y a título de reparación
del daño, que se pague al señor Salazar una indemnización equivalente a los
perjuicios morales que sufrió como consecuencia del procesamiento y sanción
indebidos de los que fue objeto.
Fue categórico el Alto Tribunal al afirmar que, como se vio en detalle,
la forma en que el señor Salazar fue procesado y sancionado por la Procuraduría
General de la Nación resultó lesiva a sus derechos y contraria a la
Constitución y la ley, lo cual evidencia su anulabilidad.
Advirtió también que, dicha medida de anulación no es suficiente en sí
misma para restablecer automáticamente al demandante en su derecho, pues además
de resarcir el interés individual, necesario es atender el interés general que
impone el deber de caracterizar jurídicamente los comportamientos de los
servidores del Estado cuando quiera que estos ameriten corrección
disciplinaria.
Afirmó la Sala, que la conducta del ex alcalde de Medellín si tuvo
implicaciones a la luz de la ley disciplinaria, tan sólo que en una dimensión
distinta al tratamiento otorgado por el proceso disciplinario que en esta causa
se analizó, dado que el hecho de haberle entregado a los medios de
comunicación, concretamente al periódico El Colombiano, información y
fotografías que habían llegado a su conocimiento en virtud de su condición de
Alcalde de Medellín, y con respecto a las cuales debió obrar con un mayor grado
de prudencia y cuidado, puesto que el contenido de esa información aludía a la
posible violación de la ley penal, que ya había sido puesto en conocimiento de
las autoridades penales competentes.
El Consejo de Estado, modificó el deber incumplido por el señor Salazar,
que a su turno causó la incursión en falta disciplinaria, prevista el artículo
34-5 del CDU, a saber:
“Artículo 34. Son deberes de todo servidor público:
(…) 5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón
de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga
acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o
utilización indebidos.”
Bajo esta disposición legal, el señor
Salazar estaba en el deber de custodiar y cuidar la información y las
fotografías a las que había tenido acceso en virtud de su cargo como Alcalde, e
impedir su utilización indebida. El incumplimiento de este deber, teniendo en
cuenta el artículo 50 del CDU, constituye una falta disciplinaria.
Por lo tanto, cuando el señor Salazar hizo entrega de esta información y
fotografías (documentos) a un medio de comunicación como El Colombiano, que las
publicó, incumplió su deber de custodia, vigilancia y prudencia, ya que a raíz
de la publicación esta información e imágenes fueron puestas en conocimiento de
miles de personas (el público en general), con lo cual se facilitó su posible
utilización indebida por parte de terceros, por lo que, el señor ex Alcalde
incumplió su deber de custodia, guarda y prudencia con respecto a esta
información. Su conducta fue típica y se amoldó a las definiciones legales.
No obstante, al estudiar la antijuridicidad de la conducta, dijo que el
juicio de una determinada falta
disciplinaria es realizado en forma principal por el legislador al momento de
su tipificación; de tal manera, que no compete a la autoridad disciplinaria que
aplica la ley efectuar un juicio de antijuridicidad material o lesividad de las
conductas reprochadas –juicio que ya ha sido realizado por el Legislador-, sino
efectuar un juicio de antijuridicidad basado en la infracción del deber
funcional, la cual –se presume- genera de por sí un desmedro, legislativamente
apreciado, sobre la función pública encomendada al servidor disciplinado.
Respecto a la culpabilidad, dijo el máximo órgano de la Jurisdicción
Contenciosa que, sí obró con imprudencia,
esto es, con un grado de culpa leve al haber efectuado dicha entrega de
información y documentación a El Colombiano. Dado que tenía el deber de
custodiar y guardar dicha información e impedir su utilización indebida, pudo
haber previsto que entregarla a un medio de comunicación podría eventualmente
facilitar su utilización ilícita por terceros indeterminados. Sin embargo, no
se trataba de información sujeta a reserva legal.
Sobre la gravedad de la falta, la graduó en leve de conformidad con el
artículo 43 del CDU e indicó que en cuanto al grado de perturbación del
servicio, no obra prueba alguna en el expediente que demuestre que existió
perturbación de los servicios cumplidos por el Municipio de Medellín como
consecuencia de la entrega de esta información al periódico El Colombiano.
En esta medida aseveró el Consejo de Estado que el ex Alcalde obró de
buena fe, por un motivo altruista, aunque como lo aceptó el funcionario, incurrió
en una participación en política, la cual, sin embargo, no tiene en ningún
momento el valor de una confesión, como intentó darle la Procuraduría-.
Finalizó diciendo el fallo que como la falta en que incurrió Salazar fue
leve culposa, la sanción procedente es una amonestación escrita. Por lo que la
sentencia, amonestó por escrito al señor Salazar por haber cometido la falta
disciplinaria leve culposa consistente en haber incumplido su deber de guarda y
custodia de información y documentación no reservada a la que tuvo acceso como
Alcalde de Medellín, cuando hizo entrega de dicha información y documentación
al periódico El Colombiano. Sin que ello
implique anotación en su hoja de vida, que no vuelva a incurrir en esta
imprudencia en cualesquiera cargos públicos que llegase a desempeñar en el
futuro.