En virtud de la
Ley 1444 el Congreso de la República creó la Agencia Nacional para la Defensa
Jurídica del Estado (ANDFE), con la aspiración al menos idealista de garantizar la eficiencia en la
función de la defensa jurídica de la Nación y del Estado y de sus organismos y
dependencias. Lógicamente por la preocupante
información, ahora actualizada, de que las pretensiones contra la Nación suman
alrededor de 100 billones de pesos, cifra a todas luces astronómica y
desproporcionada que no se podría pagar ni con el presupuesto anual de la
Nación.
Las entidades territoriales, así como las judiciales y la
Procuraduría, pensaron en algún momento que la ANDFE defendería de alguna
manera los intereses de los municipios y departamentales, al menos, en los
casos de mayor trascendencia dada la cuantía de las pretensiones. En efecto, en lo que corresponde al Circuito Judicial de la ciudad de
Fusagasugá, tanto la Jurisdicción Contenciosa Administrativa como la Procuraduría
Delegada exigían la notificación de las solicitudes de conciliación
extrajudicial y del Auto admisorio de las demandas a la ANDJE.
No obstante,
ahora se sabe que la expectativa de una mejor defensa del Estado es únicamente
para las entidades del orden nacional, por lo que, las del orden territorial
deben asumir una buena defensa de sus intereses pues tal parece indicar que de
este sector no se han cuantificado las pretensiones que tendrían que pagar los
cerca de 1096 municipios y 32 departamentos que perfectamente podrían sumar
otros 100 billones de pesos.
Seguramente por
esta razón generalizada y la avalancha de notificaciones, la ANDFE tuvo que
hacer claridad al respecto de sus atribuciones y competencias legales para que los municipios,
departamentos y particulares demandantes no continúen haciendo un trámite que
no tienen que sufragar.
Corolario de lo
anterior, es que en ejercicio de las facultades legales otorgadas por Ley 1444,
el Gobierno Nacional por Decreto 1485 del 1 de noviembre de 2011, estableció
los objetivos y estructura de la ANDJE y en virtud de otros Decretos se quiso reglamentar
su funcionamiento. Por su parte, el Decreto 1365 del 27 de junio del presente
año, dejó entrever la confusión y desinformación existente respecto de sus
funciones y competencias en lo que respecta a las entidades que coordinaría
para la defensa armónica de los intereses del Estado, así dejó claro el tema de
que únicamente las entidades del orden nacional serán las coordinadas por la
Agencia para la defensa jurídica del Estado.
Con la salvedad
hecha por la ANDJE, ahora las entidades territoriales, como las particulares
demandantes no tendrán que notificar la conciliaciones prejudiciales como
requisito de procedibilidad, ni los jueces el Auto admisorio de la demanda.
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