miércoles, 30 de julio de 2014

La Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado únicamente defiende entidades del orden Nacional.


En virtud de la Ley 1444 el Congreso de la República creó la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado (ANDFE), con la aspiración al menos idealista de garantizar la eficiencia en la función de la defensa jurídica de la Nación y del Estado y de sus organismos y dependencias.  Lógicamente por la preocupante información, ahora actualizada, de que las pretensiones contra la Nación suman alrededor de 100 billones de pesos, cifra a todas luces astronómica y desproporcionada que no se podría pagar ni con el presupuesto anual de la Nación.
Las entidades territoriales, así como las judiciales y la Procuraduría, pensaron en algún momento que la ANDFE defendería de alguna manera los intereses de los municipios y departamentales, al menos, en los casos de mayor trascendencia dada la cuantía de las pretensiones. En efecto, en lo que corresponde al Circuito Judicial de la ciudad de Fusagasugá, tanto la Jurisdicción Contenciosa Administrativa como la Procuraduría Delegada exigían la notificación de las solicitudes de conciliación extrajudicial y del Auto admisorio de las demandas a la ANDJE.  
No obstante, ahora se sabe que la expectativa de una mejor defensa del Estado es únicamente para las entidades del orden nacional, por lo que, las del orden territorial deben asumir una buena defensa de sus intereses pues tal parece indicar que de este sector no se han cuantificado las pretensiones que tendrían que pagar los cerca de 1096 municipios y 32 departamentos que perfectamente podrían sumar otros 100 billones de pesos.  
Seguramente por esta razón generalizada y la avalancha de notificaciones, la ANDFE tuvo que hacer claridad al respecto de sus atribuciones y competencias  legales para que los municipios, departamentos y particulares demandantes no continúen haciendo un trámite que no tienen que sufragar.
Corolario de lo anterior, es que en ejercicio de las facultades legales otorgadas por Ley 1444, el Gobierno Nacional por Decreto 1485 del 1 de noviembre de 2011, estableció los objetivos y estructura de la ANDJE y en virtud de otros Decretos se quiso reglamentar su funcionamiento. Por su parte, el Decreto 1365 del 27 de junio del presente año, dejó entrever la confusión y desinformación existente respecto de sus funciones y competencias en lo que respecta a las entidades que coordinaría para la defensa armónica de los intereses del Estado, así dejó claro el tema de que únicamente las entidades del orden nacional serán las coordinadas por la Agencia para la defensa jurídica del Estado.

Con la salvedad hecha por la ANDJE, ahora las entidades territoriales, como las particulares demandantes no tendrán que notificar la conciliaciones prejudiciales como requisito de procedibilidad, ni los jueces el Auto admisorio de la demanda.  

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