miércoles, 30 de julio de 2014

FUSAGASUGÁ ABSUELTA DE MILLONARIA CONDENA POR MENOR QUE SE AHOGÓ EN PISCINA DE CHINAUTA.




Los hechos datan del 22 de marzo de 2009, cuando una niña de 10 años, quien se encontraba hospedada junto con sus familiares en el Centro Vacacional Villa Cristina, infortunadamente falleció por inmersión en la piscina. 

A través de la acción judicial de reparación directa que presentó la familia de la menor fallecida, se pretendió la indemnización producto del daño causado por el propietario de la piscina del Centro Vacacional Villa Cristina, administrado por la Asociación Colombiana de Suboficiales en Retiro de la Policía Nacional –ACSURPONAL- localizado en sector de Chinauta, y la responsabilidad por las medidas de vigilancia y control que omitió ejercer el municipio de Fusagasugá y el Ministerio de Salud, respecto de los mecanismos de seguridad que deben tener las piscinas para evitar éste tipo de perjuicios.

Mediante sentencia del pasado 27 de noviembre de 2013, la Juez 3 Administrativa de Girardot en Descongestión, condenó al pago de 190 millones de pesos a la Asociación Colombiana de Suboficiales en Retiro de la Policía Nacional –ACSURPONAL-, condena que fue disminuida por cuanto se aplicó la tesis del Consejo de Estado según la cual los padres de la menor tienen la responsabilidad de cuidado sobre sus hijos, y en este caso dejaron sola a la menor propiciando su inmersión.

El Despacho Judicial acogió los argumentos del municipio de Fusagasugá expuestos en la contestación de la demanda que presentó el apoderado judicial  en mayo de 2012, según los cuales “…la imputación jurídica y fáctica no corresponde al municipio de Fusagasugá sino se concentró en el centro vacacional Villa Cristina en donde falleció la menor, de propiedad de la Asociación Colombiana de Suboficiales en Retiro de la Policía Nacional y del adulto responsable que debió acompañarla.”.

Para la Administración de Fusagasugá y la sentencia judicial, el artículo 8 de la ley 1209 de 2009 prevé respecto al tema de la responsabilidad, que la persona o las personas, tanto naturales como jurídicas, o comunidades, tengan o no personería jurídica, que ostenten la titularidad en propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina, serán responsables del cumplimiento de esta ley y se someterá a las sanciones que la misma establece en caso de incumplimiento. También lo serán las personas responsables del acceso de menores de doce (12) años a las piscinas.


Por lo que, la normativa exime de cualquier responsabilidad al ente territorial pues como expresamente se prevé, la persona natural o jurídica es la responsable del cumplimiento de la ley. En virtud de tal argumento se encontró demostrada la culpa exclusiva y determinante del Centro Vacacional demandado y de los padres de la víctima, pues la persona jurídica tenía a su cargo el cumplimiento de la norma de seguridad de su piscina y los padres o responsables de la menor la obligación connatural de protección. 

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