Los hechos datan del 22 de marzo de 2009, cuando una niña
de 10 años, quien se encontraba hospedada junto con sus familiares en el Centro
Vacacional Villa Cristina, infortunadamente falleció por inmersión en la
piscina.
A través de la acción judicial de reparación directa
que presentó la familia de la menor fallecida, se pretendió la indemnización
producto del daño causado por el propietario de la piscina del Centro
Vacacional Villa Cristina, administrado por la Asociación Colombiana de
Suboficiales en Retiro de la Policía Nacional –ACSURPONAL- localizado en sector
de Chinauta, y la responsabilidad por las medidas de vigilancia y control que omitió
ejercer el municipio de Fusagasugá y el Ministerio de Salud, respecto de los
mecanismos de seguridad que deben tener las piscinas para evitar éste tipo de
perjuicios.
Mediante sentencia del pasado 27 de noviembre de 2013,
la Juez 3 Administrativa de Girardot en Descongestión, condenó al pago de 190
millones de pesos a la Asociación Colombiana de Suboficiales en Retiro de la
Policía Nacional –ACSURPONAL-, condena que fue disminuida por cuanto se aplicó
la tesis del Consejo de Estado según la cual los padres de la menor tienen la
responsabilidad de cuidado sobre sus hijos, y en este caso dejaron sola a la
menor propiciando su inmersión.
El Despacho Judicial acogió los argumentos del
municipio de Fusagasugá expuestos en la contestación de la demanda que presentó
el apoderado judicial en mayo de 2012,
según los cuales “…la imputación jurídica
y fáctica no corresponde al municipio de Fusagasugá sino se concentró en el
centro vacacional Villa Cristina en donde falleció la menor, de propiedad de la
Asociación Colombiana de Suboficiales en Retiro de la Policía Nacional y del
adulto responsable que debió acompañarla.”.
Para la Administración de Fusagasugá y la sentencia
judicial, el artículo 8 de la ley 1209 de 2009 prevé respecto al tema de la
responsabilidad, que la
persona o las personas, tanto naturales como jurídicas, o comunidades, tengan o
no personería jurídica, que ostenten la titularidad en propiedad o en cualquier
relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina,
serán responsables del cumplimiento de esta ley y se someterá a las sanciones
que la misma establece en caso de incumplimiento. También lo serán las personas
responsables del acceso de menores de doce (12) años a las piscinas.
Por
lo que, la normativa exime de cualquier responsabilidad al ente territorial
pues como expresamente se prevé, la persona natural o jurídica es la
responsable del cumplimiento de la ley. En virtud de tal argumento se encontró
demostrada la culpa exclusiva y determinante del Centro Vacacional demandado y
de los padres de la víctima, pues la persona jurídica tenía a su cargo el
cumplimiento de la norma de seguridad de su piscina y los padres o responsables
de la menor la obligación connatural de protección.
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