miércoles, 30 de julio de 2014

JUSTICIA ORDENÓ INDEXACIÓN PENSIONAL EN UN 400% AL ISS HOY COLPENSIONES.


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 18 de marzo de 2010, ordenó la indexación o actualización pensional a una viuda a quien el Seguro Social le liquidó su pensión en cuantía de un salario mínimo mensual vigente sin tener en cuenta que durante su último año de servicios devengó 2.5 salarios mínimos legales vigentes.

En efecto, la demandante de 72 años, con una enfermedad terminal, cumplió con el tiempo de servicios en 1981, no obstante tuvo que esperar 10 años para cumplir el requisito de la edad.  Fue así cuando en 1991 solicitó al ISS la liquidación de la pensión de jubilación, entidad que descarada e injustamente le indicó que  su pensión debería liquidarse por debajo del  salario mínimo legal vigente pero que se le reconocería sobre el mínimo vital por la prohibición legal que existe de pensiones inferiores a este monto.

Para el ISS el hecho de que transcurrieran 10 años sin cotizar para la pensión hizo que la prestación social se depreciara hasta el punto de caer por debajo del mínimo vital y móvil.  La pensionada, ignorando sus derechos Constitucionales y legales no hizo ninguna reclamación ante la entidad de seguridad social y percibió este monto durante 14 años, hasta que se enteró de la posibilidad de demandar al ISS para que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa le ordenara a la entidad la reliquidación pensional conforme lo devengado durante el último año de servicio, suma que se tendría que actualizar hasta el momento del pago efectivo.

Es inaceptable que una entidad pública como el ISS hoy COLPENSIONES que debiera respetar y acatar los pronunciamientos jurisprudenciales reiterados por las Altas Cortes y aquellos legales que prevén el reconocimiento y liquidación pensional, persista en la orientación de negar los derechos pensionales y prestacionales de los trabajadores que cotizan a esa entidad, como si se tratara de una dádiva del Estado a favor de los necesitados.

Por fortuna, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decisión que no fue apelada ante el Consejo de Estado, ordenó la actualización o indexación de la pensión en un 400%, por lo que la demandante podrá al menos gozar por algunos años de una pensión acorde a su trabajo y salario devengado que le ayude a suplir su congrua subsistencia.


Son muchos los casos como este, en el que pensionados (as) llevan percibiendo pensiones irrisorias cuando tendrían derecho a una mesada justa y acorde con su historia laboral.  El antiguo ISS se ha especializado en demorar las liquidaciones y reconocimientos pensiones; en no resolver los recursos presentados, ni responder las peticiones radicadas, no aporta las pruebas que se solicitan dentro de los procesos judiciales y para el pago de las condenas judiciales se debe intentar todos los mecanismos legales hasta embargar las cuentas de esta entidad, es realmente una travesía lograr la ejecución de las prestaciones sociales, pero bueno, si se cuenta con una asesoría adecuada podrá obtener el respeto de sus derechos.  

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