El Tribunal Administrativo de
Cundinamarca mediante sentencia del 18 de marzo de 2010, ordenó la indexación o
actualización pensional a una viuda a quien el Seguro Social le liquidó su
pensión en cuantía de un salario mínimo mensual vigente sin tener en cuenta que
durante su último año de servicios devengó 2.5 salarios mínimos legales
vigentes.
En efecto, la demandante de 72 años, con
una enfermedad terminal, cumplió con el tiempo de servicios en 1981, no
obstante tuvo que esperar 10 años para cumplir el requisito de la edad. Fue así cuando en 1991 solicitó al ISS la
liquidación de la pensión de jubilación, entidad que descarada e injustamente
le indicó que su pensión debería
liquidarse por debajo del salario mínimo
legal vigente pero que se le reconocería sobre el mínimo vital por la
prohibición legal que existe de pensiones inferiores a este monto.
Para el ISS el hecho de que
transcurrieran 10 años sin cotizar para la pensión hizo que la prestación
social se depreciara hasta el punto de caer por debajo del mínimo vital y
móvil. La pensionada, ignorando sus
derechos Constitucionales y legales no hizo ninguna reclamación ante la entidad
de seguridad social y percibió este monto durante 14 años, hasta que se enteró
de la posibilidad de demandar al ISS para que la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa le ordenara a la entidad la reliquidación pensional conforme lo
devengado durante el último año de servicio, suma que se tendría que actualizar
hasta el momento del pago efectivo.
Es inaceptable que una entidad pública
como el ISS hoy COLPENSIONES que debiera respetar y acatar los pronunciamientos
jurisprudenciales reiterados por las Altas Cortes y aquellos legales que prevén
el reconocimiento y liquidación pensional, persista en la orientación de negar
los derechos pensionales y prestacionales de los trabajadores que cotizan a esa
entidad, como si se tratara de una dádiva del Estado a favor de los necesitados.
Por fortuna, el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca, decisión que no fue apelada ante el Consejo de Estado, ordenó
la actualización o indexación de la pensión en un 400%, por lo que la
demandante podrá al menos gozar por algunos años de una pensión acorde a su trabajo
y salario devengado que le ayude a suplir su congrua subsistencia.
Son muchos los casos como este, en el
que pensionados (as) llevan percibiendo pensiones irrisorias cuando tendrían
derecho a una mesada justa y acorde con su historia laboral. El antiguo ISS se ha especializado en demorar
las liquidaciones y reconocimientos pensiones; en no resolver los recursos
presentados, ni responder las peticiones radicadas, no aporta las pruebas que
se solicitan dentro de los procesos judiciales y para el pago de las condenas
judiciales se debe intentar todos los mecanismos legales hasta embargar las
cuentas de esta entidad, es realmente una travesía lograr la ejecución de las
prestaciones sociales, pero bueno, si se cuenta con una asesoría adecuada podrá
obtener el respeto de sus derechos.
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