Así lo dispuso la Juez Administrativa de Oralidad de Girardot, quien mediante
sentencia del 5 de febrero de 2014, dentro del medio de control de simple
nulidad, negó las pretensiones de la demanda que interpuso un ciudadano con la
finalidad de que se decretara la nulidad del Acuerdo No. 11 de 2011, que creó
la Secretaría de Movilidad de Fusagasugá.
En efecto, lo que pretendió la parte actora fue cerrar dicha Secretaría
y privar el funcionamiento legal que actualmente tiene, así como eliminar los
recursos económicos que percibe el municipio por su actividad de tránsito y
transporte, con lo cual también resultaría colateralmente afectada la planta de
personal de tal organismo.
Para la parte demandante, la Secretaria de Movilidad no contó al
momento de su creación con el estudio previo que exige el artículo 12 de la Ley
53 de 1989, y que debe emitir la Oficina de Planeación Departamental, por lo
que, se enerva su legalidad por no cumplir con las previsiones de ley. Tal argumentación fue coadyuvada por el
apoderado del Departamento de Cundinamarca, entidad territorial que continuaría
prestando los servicios de movilidad si se hubiera decretado la nulidad
deprecada.
La Juez de Girardot al resolver el litigio, acogió los argumentos de
defensa que planteó el suscrito apoderado del municipio de Fusagasugá al
contestar la demanda y el expuesto en las alegaciones de conclusión, y negó la
nulidad del Acuerdo No. 11 de 2011 en comentario.
Para la Rama Judicial, el Acuerdo cumplió con los requisitos legales,
en especial el estudio previo, que pese a que no fue relacionado en la parte
motiva del acto, si existe y fue proferido por la propia Oficina de Planeación
Departamental. En criterio de la Juez, si bien es cierto que la Ley 53 de 1989
exige para la creación de los organismos de tránsito el concepto previo de las
Oficinas de Planeación Departamental, dicho requisito no “…se emite en marco del acto administrativo de creación y seguidamente
que emitido el mismo, no se establece límite temporal para que la autoridad
local, proceda a efectivizar la creación del organismo de tránsito municipal.”.
Puntualizó también que “…no
prospera la pretensión de nulidad del Acuerdo 11 de 2011 como quiera que con
antelación a su emisión, la Oficina de Planeación Departamental de Cundinamarca,
en concepto proferido en marzo de 1999, había conceptuado favorablemente sobre
la creación de órgano de tránsito en el municipio de Fusagasugá” por lo que
éste “habilita para la creación de la hoy
Secretaria de Movilidad Municipal de Fusagasugá”.
Remató la decisión con el argumento según el cual “…el concepto emitido en marzo de 1999, por Planeación Departamental de
Cundinamarca fue favorable, y en esta secuencia, lo que deviene por el
transcurrir del tiempo es un crecimiento de los cascos urbanos locales y con
ello, una mayor justificación de la existencia del organismo de tránsito
municipal.”.
Esta decisión judicial respalda los esfuerzos del Alcalde Municipal
Dr. Carlos Andrés Daza Beltrán en el sentido de modernizar y brindar una mejor
atención a los miles de usuarios de la Secretaria de Movilidad, brindando una
sede agradable y cómoda en las instalaciones del Pueblito Fusagasugueño donde
se podrá continuar cumpliendo los principios propios de la administración
pública, con el aprovechamiento del Pueblito tan recordado por los habitantes
del municipio que de seguro reactivará esta zona en beneficio del interés
general.
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