miércoles, 30 de julio de 2014

CONSEJO DE ESTADO ANULÓ FALLOS DE PROCURADURÍA QUE DESTITUYERON AL EX ALCALDE DE MEDELLÍN ALONSO SALAZAR.


Mediante una sentencia bien extensa y muy fundamentada, el día de ayer 26 de marzo, con ponencia del Consejero de Estado Dr. Gustavo Gómez Aranguren, la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, puso punto final a la controvertida decisión de la Procuraduría General de la Nación, que hace dos años sancionó al ex Alcalde de Medellín Alonso Salazar Jaramillo.

Anoto previamente, que se trata de un Alcalde elegido popularmente, quien no acudió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como Gustavo Petro, pero que, el ordenamiento jurídico interno restableció sus derechos políticos e indemnizó el daño.   

La debatida sanción del ente de control se dictó el 29 de febrero y 26 de abril de 2012, por parte de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, quien desató el recurso de reposición, en el sentido de confirmar la sanción de destitución del cargo de Alcalde del Municipio de Medellín e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por 12 años, al habérsele encontrado responsable disciplinariamente de violar los artículos 48-39 y 48-40 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único (en adelante, CDU), y 38-2 de la Ley 996 de 2005.

Los hechos que dieron lugar al procedimiento administrativo disciplinario contra Salazar, se concluyen en unos comentarios en Twitter el 6 de septiembre y 6 de octubre de 2011, durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, en el siguiente sentido:

“…Me veo en la muy harta obligación de corregir una cantidad de cosas dichas por el candidato @luis_perez_g…”

“…Dice que las pasadas elecciones se las robaron. Y que en estas hay riesgo. Busca desde ya quitar legitimidad si el resultado no lo favorece…”

“…Luis Pérez cuando perdió en el 2007 calumnió, sin importar el daño que hacía a la ciudad. Ahora, calumnia, como estrategia de campaña…”.

También se encausó porque el señor Salazar entregó al periódico El Colombiano 2 fotografías del candidato Luis Pérez con distintas personas, algunas de ellas supuestamente líderes de grupos ilegales que operaban en las comunas y de paramilitares desmovilizados; estas fotografías se publicaron en la edición del 7 de octubre de 2011, con el título “Ilegales apoyan a Pérez: Alcalde”, y con señalamiento de la identidad de los supuestos infractores en cada foto.

Sobre la situación de las fotos, Salazar Jaramillo dio entrevistas al periódico el Colombiano los días 7, 9 y 23 de octubre de 2011, en el que explicó la existencia de grupos que estaban generando inseguridad guiados por grupos políticos y sobre qué durante la campaña anterior se la habían robado.

La Procuraduría General de la Nación al contestar la demanda informó que “…será demostrado en el proceso que la actuación de la Procuraduría General de la Nación estuvo totalmente ajustada al ordenamiento jurídico”; y que “en concordancia con lo anterior, rechazo de plano todas las súplicas de la demanda, pues los actos acusados fueron proferidos en atención a los requisitos de validez y legalidad.”.

El Consejo de Estado en forma correctiva precisó a la Procuraduría General de la Nación, que el control disciplinario que ejerce no constituye ejercicio de función jurisdiccional. “La Procuraduría no juzga ni sentencia, puesto que no es un juez; es la máxima autoridad disciplinaria en el ámbito externo de ejercicio de la potestad disciplinaria, pero como se aclaró, esa es una manifestación de la función administrativa, no de la función jurisdiccional. El juez competente es la jurisdicción contencioso-administrativa, encargada de ejercer el control sobre los actos administrativos disciplinarios y el procedimiento seguido para adoptarlos.”.

Advirtió también que, el proceso judicial contencioso no puede constituir una tercera instancia disciplinaria, empero esto “…no implica bajo ninguna perspectiva que el control jurisdiccional de las decisiones disciplinarias sea restringido, limitado o formal, ni que el juez contencioso carezca de facultades de valoración de las pruebas obrantes en un expediente administrativo sujeto a su conocimiento; y como consiguientemente se ha explicado, el control que se surte en sede judicial es específico, y debe aplicar en tanto parámetros normativos no sólo las garantías puramente procesales sino también las disposiciones sustantivas de la Constitución Política que resulten relevantes.”. 

Para el Consejo de Estado la sanción impuesta fue desproporcionada, por lo que dispuso eliminar el exceso en el que se incurrió en el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado, y a manera de restitución se le impuso al señor Salazar las consecuencias disciplinarias que justamente se puedan deducir de su conducta, sin incurrir en ilegalidad ni desproporción; y a título de reparación del daño, que se pague al señor Salazar una indemnización equivalente a los perjuicios morales que sufrió como consecuencia del procesamiento y sanción indebidos de los que fue objeto.

Fue categórico el Alto Tribunal al afirmar que, como se vio en detalle, la forma en que el señor Salazar fue procesado y sancionado por la Procuraduría General de la Nación resultó lesiva a sus derechos y contraria a la Constitución y la ley, lo cual evidencia su anulabilidad. 

Advirtió también que, dicha medida de anulación no es suficiente en sí misma para restablecer automáticamente al demandante en su derecho, pues además de resarcir el interés individual, necesario es atender el interés general que impone el deber de caracterizar jurídicamente los comportamientos de los servidores del Estado cuando quiera que estos ameriten corrección disciplinaria.

Afirmó la Sala, que la conducta del ex alcalde de Medellín si tuvo implicaciones a la luz de la ley disciplinaria, tan sólo que en una dimensión distinta al tratamiento otorgado por el proceso disciplinario que en esta causa se analizó, dado que el hecho de haberle entregado a los medios de comunicación, concretamente al periódico El Colombiano, información y fotografías que habían llegado a su conocimiento en virtud de su condición de Alcalde de Medellín, y con respecto a las cuales debió obrar con un mayor grado de prudencia y cuidado, puesto que el contenido de esa información aludía a la posible violación de la ley penal, que ya había sido puesto en conocimiento de las autoridades penales competentes.

El Consejo de Estado, modificó el deber incumplido por el señor Salazar, que a su turno causó la incursión en falta disciplinaria, prevista el artículo 34-5 del CDU, a saber:

“Artículo 34. Son deberes de todo servidor público:

(…) 5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.”

Bajo esta disposición legal, el señor Salazar estaba en el deber de custodiar y cuidar la información y las fotografías a las que había tenido acceso en virtud de su cargo como Alcalde, e impedir su utilización indebida. El incumplimiento de este deber, teniendo en cuenta el artículo 50 del CDU, constituye una falta disciplinaria.

Por lo tanto, cuando el señor Salazar hizo entrega de esta información y fotografías (documentos) a un medio de comunicación como El Colombiano, que las publicó, incumplió su deber de custodia, vigilancia y prudencia, ya que a raíz de la publicación esta información e imágenes fueron puestas en conocimiento de miles de personas (el público en general), con lo cual se facilitó su posible utilización indebida por parte de terceros, por lo que, el señor ex Alcalde incumplió su deber de custodia, guarda y prudencia con respecto a esta información. Su conducta fue típica y se amoldó a las definiciones legales.

No obstante, al estudiar la antijuridicidad de la conducta, dijo que el juicio de una determinada falta disciplinaria es realizado en forma principal por el legislador al momento de su tipificación; de tal manera, que no compete a la autoridad disciplinaria que aplica la ley efectuar un juicio de antijuridicidad material o lesividad de las conductas reprochadas –juicio que ya ha sido realizado por el Legislador-, sino efectuar un juicio de antijuridicidad basado en la infracción del deber funcional, la cual –se presume- genera de por sí un desmedro, legislativamente apreciado, sobre la función pública encomendada al servidor disciplinado.

Respecto a la culpabilidad, dijo el máximo órgano de la Jurisdicción Contenciosa que, sí obró con imprudencia, esto es, con un grado de culpa leve al haber efectuado dicha entrega de información y documentación a El Colombiano. Dado que tenía el deber de custodiar y guardar dicha información e impedir su utilización indebida, pudo haber previsto que entregarla a un medio de comunicación podría eventualmente facilitar su utilización ilícita por terceros indeterminados. Sin embargo, no se trataba de información sujeta a reserva legal.

Sobre la gravedad de la falta, la graduó en leve de conformidad con el artículo 43 del CDU e indicó que en cuanto al grado de perturbación del servicio, no obra prueba alguna en el expediente que demuestre que existió perturbación de los servicios cumplidos por el Municipio de Medellín como consecuencia de la entrega de esta información al periódico El Colombiano.

En esta medida aseveró el Consejo de Estado que el ex Alcalde obró de buena fe, por un motivo altruista, aunque como lo aceptó el funcionario, incurrió en una participación en política, la cual, sin embargo, no tiene en ningún momento el valor de una confesión, como intentó darle la Procuraduría-.


Finalizó diciendo el fallo que como la falta en que incurrió Salazar fue leve culposa, la sanción procedente es una amonestación escrita. Por lo que la sentencia, amonestó por escrito al señor Salazar por haber cometido la falta disciplinaria leve culposa consistente en haber incumplido su deber de guarda y custodia de información y documentación no reservada a la que tuvo acceso como Alcalde de Medellín, cuando hizo entrega de dicha información y documentación al periódico El Colombiano.  Sin que ello implique anotación en su hoja de vida, que no vuelva a incurrir en esta imprudencia en cualesquiera cargos públicos que llegase a desempeñar en el futuro.

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