miércoles, 30 de julio de 2014

ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCASIONADO POR CONDUCTOR EBRIO, NO PUEDE RESPONSABILIZAR A FUSAGASUGÁ.



Mediante sentencia del 24 de junio de 2014, la Jueza Primera Administrativa en Descongestión de Girardot dentro del expediente No. 2008-00548, dispuso negar en primera instancia la demanda interpuesta contra el Municipio de Fusagasugá y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, cuyas pretensiones se orientaron al pago de una indemnización de 550 millones de pesos por los perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito ocurrido en la carrera 6 con calle 16, Barrio Balmoral de Fusagasugá.

Según la situación fáctica del actor, la colisión sucedió el 10 de octubre de 2006, cuando el demandante conducía una motocicleta y se estrelló gravemente contra los escombros de una obra pública que adelantaba la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la cual no cumplió con la debida señalización de tránsito.

La sentencia encontró probado que en efecto el demandante sufrió un golpe craneoencefálico severo con fractura base del cráneo con hemorragia intracraneal, empero asimismo, se demostró que se encontró en estado de embriaguez según la historia clínica de ingreso al Hospital San Rafael y el dictamen clínico de embriaguez; situación que se encuentra prohibida por el Código Nacional de Tránsito.

Para el Juzgado de Girardot, este accidente si bien es cierto fue causado por el riesgo excepcional de los escombros de una obra pública, se encuentra desvirtuado en consideración a que el demandante se encontró en estado de embriaguez en ejercicio de una actividad peligrosa, cual es la de conducir una motocicleta en horas de la noche, por lo que, si bien se pudo configurar el daño antijurídico, se presentó la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad en la medida de que el conductor que maneja en este estado minimiza su pericia y es negligente con su actuar, rompiendo el nexo casual.


Del mismo modo, afirmó el fallo que el material probatorio obrante en el plenario  carece de la capacidad para demostrar la omisión de la entidad demandada respecto de la señalización del lugar donde se presentaron los hechos [como falla del servicio probada], situación que debió demostrar la parte demandante para justificar el nexo causal frente a los hechos o las lesiones causadas. 

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