Mediante sentencia del
24 de junio de 2014, la Jueza Primera Administrativa en Descongestión de
Girardot dentro del expediente No. 2008-00548, dispuso negar en primera
instancia la demanda interpuesta contra el Municipio de Fusagasugá y la Empresa
de Telecomunicaciones de Bogotá, cuyas pretensiones se orientaron al pago de
una indemnización de 550 millones de pesos por los perjuicios ocasionados por
un accidente de tránsito ocurrido en la carrera 6 con calle 16, Barrio Balmoral
de Fusagasugá.
Según la situación
fáctica del actor, la colisión sucedió el 10 de octubre de 2006, cuando el
demandante conducía una motocicleta y se estrelló gravemente contra los escombros
de una obra pública que adelantaba la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá,
la cual no cumplió con la debida señalización de tránsito.
La sentencia
encontró probado que en efecto el demandante sufrió un golpe craneoencefálico
severo con fractura base del cráneo con hemorragia intracraneal, empero
asimismo, se demostró que se encontró en estado de embriaguez según la historia
clínica de ingreso al Hospital San Rafael y el dictamen clínico de embriaguez;
situación que se encuentra prohibida por el Código Nacional de Tránsito.
Para el Juzgado de
Girardot, este accidente si bien es cierto fue causado por el riesgo
excepcional de los escombros de una obra pública, se encuentra desvirtuado en
consideración a que el demandante se encontró en estado de embriaguez en ejercicio
de una actividad peligrosa, cual es la de conducir una motocicleta en horas de
la noche, por lo que, si bien se pudo configurar el daño antijurídico, se
presentó la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de
responsabilidad en la medida de que el conductor que maneja en este estado
minimiza su pericia y es negligente con su actuar, rompiendo el nexo casual.
Del mismo modo, afirmó el fallo que el material probatorio obrante en el
plenario carece de la capacidad para demostrar la omisión de
la entidad demandada respecto de la señalización del lugar donde se presentaron
los hechos [como falla del servicio probada], situación que debió demostrar la
parte demandante para justificar el nexo causal frente a los hechos o las
lesiones causadas.
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