miércoles, 30 de julio de 2014

CONSEJO DE ESTADO: ES LEGAL EL NOMBRAMIENTO DE JEFE CONTROL INTERNO EN LEY DE GARANTÍAS.



Me complace informar a los lectores que el concepto que rendí en mi columna del pasado 11 de diciembre, sobre la posibilidad de hacer el nombramiento en propiedad del jefe de control interno de las entidades territoriales, contó con igual sentido e interpretación que el dado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado quien conceptúo sobre el particular al día siguiente 12 de diciembre, C. P Dr. Álvaro Namén Vargas, radicado 2182.

En efecto, el órgano consultivo contestó la solicitud de concepto que le elevó el Departamento Administrativo de la Función Pública, respecto de la terminación de los nombramientos de los jefes de control interno el próximo 31 de diciembre de los corrientes.

La Sala de Consulta puntualizó que “… De acuerdo con el inciso final del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y de los artículos 8 y 9 de la Ley 1474 de 2011, corresponde a los gobernadores y alcaldes, a partir del 1 de enero de 2014, por vencimiento del período, designar al funcionario responsable del control interno en las entidades del nivel territorial.

Por consiguiente, al vencimiento de su respectivo período, los Jefes de Control Interno del nivel territorial que estén ejerciendo las funciones a 31 de diciembre de 2013 deben retirarse del cargo y, en consecuencia, resulta procedente la designación en propiedad en estos cargos a partir del 1 de enero de 2014 por un nuevo periodo de cuatro años.”.

Como argumentos de motivación indicó, que los artículos 8 y 9 de la Ley 1474 de 2011 disponen que el cargo de jefe de control interno de las entidades del orden territorial tiene un período fijo que expira el 31 de diciembre de 2013, momento a partir del cual quedará vacante; asimismo el artículo 8 ídem impone una obligación a los alcalde y gobernadores de designar al responsable del control interno de las entidades por un período de 4 años, “… de donde se infiere que es la propia ley la que de manera expresa e inequívoca ordena proveer la vacante que se presente en dicho cargo a la expiración de dicho período.”.

Advirtió también que el inciso cuarto del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece salvedades o excepciones a la prohibición de modificar la nómina dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones a cargo de elección popular, tales como cuando se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo debidamente aceptada.

Para la Sala de Consulta la expresión “faltas definitivas”  no se limita tan solo a la muerte o renuncia del funcionario, sino que se refiere a todas aquellas situación en las cuales se autoriza en palabras de la Corte Constitucional “proveer un cargo por necesidades del servicio , toda vez que quien lo desempeña no está en capacidad de seguirlo haciendo”, caso en el cual “la vinculación no se tratará de un cargo creado ad hoc en épocas de campaña, sino de una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse en período de campaña.”.   


En conclusión, queda despejada oportunamente la duda para que los nominadores de las entidades territoriales puedan nombrar en propiedad a sus jefes de control interno, y la satisfacción profesional de un pronunciamiento de fondo idéntico al de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado.   

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