miércoles, 30 de julio de 2014

CONSEJO DE ESTADO RECONOCIÓ PENSIÓN A PADRES DE SOLDADO CONSCRIPTO FALLECIDO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.


Por Álvaro París.  Me es grato informar cuando una decisión jurisdiccional reconoce derechos justos que legitiman la institucionalidad, pese a que fueron negados por la entidad responsable de su reconocimiento, pero que a la postre por fortuna para este caso se logró hacer justicia con alegría entristecida de los padres de un soldado conscripto de la Armada Nacional que falleció cuando prestaba el servicio militar obligatorio.
Se trata de una reciente sentencia de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual surtió el grado jurisdiccional de consulta ante el Consejo de Estado, quien confirmó lo resuelto, es decir, el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes vitalicia a los padres de un soldado de la Patria que falleció en un accidente de tránsito cuando una patrulla de la Armada Nacional colisionó contra otro vehículo que se pasó la luz roja de un semáforo de la ciudad de Bogotá, D.C. La cuantía o mesada pensional ascendió a uno y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes para ambos padres.
La Armada Nacional dentro del proceso judicial negó el reconocimiento y pago de la pensión a los padres del soldado porque en su concepto la ley que reconoce la prestación social establece la pensión vitalicia a los beneficiarios legales del soldado que haya fallecido prestando el servicio militar obligatorio, siempre que la muerte ocurra en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional o participando en operaciones de conservación o restablecimiento del orden público y no como resultado de un accidente de tránsito.
En efecto, la Nación, Armada Nacional, esgrimió que la ley no es aplicable a los padres del soldado habida consideración que como el fallecimiento fue producto de un accidente de tránsito no tienen derecho a la pensión sino a una compensación económica por muerte según el artículo 8 de la Resolución No. 1381 de 2008, por cierto irrisoria que no se compara con los beneficios pensionales que pueden adquirir vitaliciamente los padres en aplicación de la Constitución Política y la ley.
Por fortuna, el Tribunal Administrativo y el Consejo de Estado en providencias acertadas nos dieron la razón al considerar que el hecho de haber prestado el servicio militar obligatorio y fallecer en servicio y con causa y razón del mismo en un vehículo castrense, debe considerarse como una operación de conservación o restablecimiento del orden público, entendido como “…la protección del derecho de los demás al ejercicio de las libertades públicas y derechos fundamentales, y la salvaguarda de la seguridad, la salubridad y la moralidad públicas, incluyendo entonces el bien de la persona individualmente considerada y el bien de la colectividad…”. 

Muchas son las víctimas que deja la prestación del servicio militar obligatorio y de la misma forma muchas las familias que se quedan sin protección cuando ocurre esta conducta antijurídica, desafortunadamente en muchos casos el Ministerio de Defensa no reconoce las prestaciones sociales que debería por disposición legal argumentando interpretaciones desatinadas que pueden ser demandadas en cualquier momento habida consideración que el reconocimiento de estos derechos no prescribe.

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