miércoles, 30 de julio de 2014

FUSAGASUGÁ RESPETÓ EL PERIODO DE LACTANCIA DE EMPLEADA RETIRADA CON JUSTA CAUSA.


Así lo indicó la sentencia del 5 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado Oral Administrativo de Girardot dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2012-00163, que acogió los argumentos del suscrito apoderado del municipio de Fusagasugá, en el sentido de que la insubsistencia o retiro del servicio se hizo efectivo una vez culminó el periodo de protección reforzada que tienen las madres durante el periodo de lactancia y se dispuso por causal legal.
La situación fáctica data del mes de junio de 2012, cuando el ente territorial declaró la insubsistencia de varios empleados públicos nombrados en provisionalidad en la planta central, quienes demandaron por considerar que el “despido” vulneró el principio de legalidad. Solicitaron la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho consistente en una millonaria indemnización, casos que ya fueron resueltos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien negó las pretensiones porque la medida administrativa se ajustó a la ley. Dentro de este grupo se encontraba una mujer en estado de lactancia. 
En su oportunidad, y para el caso puntual, el municipio dispuso suspender los efectos del acto de insubsistencia hasta tanto se cumpliera el período de protección en virtud de lo previsto en la Constitución Política.
No obstante, la parte demandante alegó la situación y advirtió que: el municipio incumplió los términos de la licencia, la despidió “sin justa causa” y no contó con el permiso del Ministerio del Trabajo para su retiro, por lo que, tenía derecho a su reintegro al cargo y al pago de los emolumentos laborales dejados de percibir en cuantía aproximada a los 80 millones de pesos.
Para la Jueza, dicho argumento no encontró sustento probatorio y por el contrario afirmó que en “tratándose de empleada pública, no era exigible trámite previo ante la autoridad laboral, y que la efectivización del retiro del servicio se difirió hasta la fecha en que cumplió su periodo de lactancia, 09 de agosto de 2012.”.

En conclusión, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa encontró ajustado a derecho la insubsistencia de la empleada provisional en estado de lactancia, porque existió causal legal para el retiro, se respetó el periodo de protección reforzada y el municipio no requería de permiso del Ministerio del Trabajo.

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