Así lo indicó la sentencia del 5 de marzo de 2014, proferida
por el Juzgado Oral Administrativo de Girardot dentro del medio de control de
nulidad y restablecimiento del derecho No. 2012-00163, que acogió los
argumentos del suscrito apoderado del municipio de Fusagasugá, en el sentido de
que la insubsistencia o retiro del servicio se hizo efectivo una vez culminó el
periodo de protección reforzada que tienen las madres durante el periodo de
lactancia y se dispuso por causal legal.
La situación fáctica data del mes de junio de 2012, cuando el
ente territorial declaró la insubsistencia de varios empleados públicos
nombrados en provisionalidad en la planta central, quienes demandaron por
considerar que el “despido” vulneró el principio de legalidad. Solicitaron la nulidad
de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho consistente en
una millonaria indemnización, casos que ya fueron resueltos por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca quien negó las pretensiones porque la medida
administrativa se ajustó a la ley. Dentro de este grupo se encontraba una mujer
en estado de lactancia.
En su oportunidad, y para el caso puntual, el municipio
dispuso suspender los efectos del acto de insubsistencia hasta tanto se
cumpliera el período de protección en virtud de lo previsto en la Constitución
Política.
No obstante, la parte demandante alegó la situación y
advirtió que: el municipio incumplió los términos de la licencia, la despidió
“sin justa causa” y no contó con el permiso del Ministerio del Trabajo para su
retiro, por lo que, tenía derecho a su reintegro al cargo y al pago de los
emolumentos laborales dejados de percibir en cuantía aproximada a los 80
millones de pesos.
Para la Jueza, dicho argumento no encontró sustento
probatorio y por el contrario afirmó que en “tratándose
de empleada pública, no era exigible trámite previo ante la autoridad laboral,
y que la efectivización del retiro del servicio se difirió hasta la fecha en
que cumplió su periodo de lactancia, 09 de agosto de 2012.”.
En conclusión, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa encontró
ajustado a derecho la insubsistencia de la empleada provisional en estado de
lactancia, porque existió causal legal para el retiro, se respetó el periodo de
protección reforzada y el municipio no requería de permiso del Ministerio del
Trabajo.
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