miércoles, 30 de julio de 2014

FUSAGASUGÁ EXHONERADA DE PAGAR $750 MILLONES POR EXPRESIÓN “DESOBLIGANTE” DEL EX ALCALDE BAUDILIO PÁEZ.



Un grupo de 10 ciudadanos pertenecientes al comité promotor para la revocatoria del mandato del ex alcalde Baudilio Páez Castro, demandaron al municipio de Fusagasugá en acción de reparación directa “…para que se declarara administrativa y extracontractualmente responsable de los daños sufridos por los demandantes con motivo de las expresiones desobligantes del señor Alcalde del municipio de Fusagasugá realizadas en diferentes medios de comunicación los días 14, 15 de julio y 19 de agosto de 2009.”.

Recapitulando el tema, la situación data de mediados del año 2009 cuando fungía como alcalde el señor Páez Castro, durante estos meses se constituyó legalmente un comité promotor para la revocatoria de su mandato de conformidad con las previsiones de la Constitución Política. Según los hechos de la demanda, el ex alcalde al tener conocimiento de la conformación del comité, “desató en su contra una oleada de informes a través de diferentes medios de comunicación del municipio, expresando “un grupo de diez sinvergüenzas e inescrupulosos a quienes el señor alcalde no quiso ceder una parte del presupuesto para sus cosas personales”, “sin tener pruebas de ello”.

La situación puesta en consideración de la Jurisdicción fue resuelta en segunda instancia por la Sección Tercera Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión, quien mediante sentencia del 30 de abril de 2014 confirmó la decisión de primer grado de negar las súplicas dentro del Exp. No. 2011-00100.  Según la parte considerativa del fallo, el problema jurídico se centró en establecer sí era posible declarar la responsabilidad administrativa del municipio por los perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes por la presunta falla del servicio del ex alcalde al emitir las expresiones desobligantes en un programa de radio y televisión local el 14 de julio de 2009. 

Según la sentencia, se demostró que el ex alcalde en efecto manifestó que: “sin tener en cuenta diez sinvergüenzas que están contados allí dentro del municipio, que quieren hacer la revocatoria del mandato porque no accedí a las pretensiones de quitar parte del presupuesto para las cosas personales de ellos”, expresión que fue difundida en varios medios de comunicación. Sin embargo, al momento de demostrar el perjuicio irrogado, tanto la juez de primer grado como la segunda instancia, fueron uniformes al indicar que el daño o lesión de carácter patrimonial o extra patrimonial debe ser cierto o determinado o determinable, por lo que, le corresponde a la parte demandante demostrar los elementos del daño antijurídico, en otras palabras, que dicha expresión desobligante en efecto causó un daño tangible al buen nombre y honra.

Para el Tribunal, la situación generada por el daño moral no fue demostrada ni fue de la magnitud suficiente para que atentara con el buen nombre y honra de la parte demandante, tal como lo ha dicho la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, luego no cumplió el “margen razonable de objetividad” que lesiona el núcleo esencial del derecho.

Finalizó la sentencia de alzada diciendo que: “…no se encuentra acreditada la ocurrencia del daño antijurídico cuya indemnización se pretende, circunstancia indispensable y necesaria para declarar la responsabilidad del MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ.”.  Por esta razón, se negó una condena que en caso de prosperar hubiera ascendido a una suma astronómica para un municipio como Fusagasugá.

Cabe recordar, que la Corte Constitucional mediante sentencia T-263 del 19 de abril de 2010, M.P. Dr. Juan Carlos Henao Pérez, dispuso estudiar similar situación fáctica que se planteó dentro de la acción en comentario, y que fuere interpuesta por el mismo comité para la revocatoria del mandato contra el ex alcalde, corporación que dispuso confirmar la sentencia de primera instancia que ordenó rectificar la información y dispuso conceder un término para que los actores explicaran la revocatoria del mandato del ex alcalde Baudilio Páez Castro, con lo que, en esa oportunidad se resarció la vulneración al buen nombre y honra en iguales condiciones, no obstante, en tratándose de la pretensión indemnizatoria de $750.000.000, la situación se torna estricta juridicialmente requiriéndose la prueba del perjuicio efectivo y tangible.


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