sábado, 5 de septiembre de 2015

PROCURADURÍA CERRÓ INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA CONTRA EL ALCALDE Y EL CONCEJO DE FUSAGASUGÁ POR PREDIO “EL ALCAZAR”.

Así lo dispuso el Ministerio Público mediante auto del 19 de agosto de 2015 al resolver la solicitud de investigación disciplinaria contra el Alcalde de Fusagasugá Carlos Andrés Daza Beltrán, pues en opinión del quejoso el predio público denominado “El Alcazar” no cumplió con los requisitos legales para poder desarrollar el segundo (2) plan de vivienda de interés social previsto en el Plan de Desarrollo 2012-2015 Contigo Con Todo de esta ciudad.

El quejoso denunció que el Acuerdo No. 098 de 2014 que dictó el Concejo Municipal por iniciativa del Alcalde, y que incorporó un predio de propiedad del municipio a zona urbana para poder desarrollar vivienda de interés social, incumplió con los requisitos previstos en la ley, por lo que, se tornaba inviable el desarrollo de este proceso que pretende no sólo cumplir las metas de un gobierno, sino facilitar la construcción de vivienda para sufragar el déficit inmenso que tiene el Estado en materia de vivienda digna para los más necesitados.

El Ministerio Público dentro de la investigación indagó sobre el Acuerdo Municipal, su contenido, motivos y anexos que fueron presentados para debate ante la Corporación de la entidad territorial, solicitó particularmente la relación detallada de las distintas etapas previas a la radicación del proyecto de acuerdo, los responsables de cada actuación, actividades y resultados administrativos de acuerdo a las fechas de cronograma pactadas para su aprobación.

Igualmente solicitó el uso del suelo del predio “El Alcazar” y del POT que regula a Fusagasugá, material probatorio con el cual fundamentó el archivo de la investigación, habida consideración que el acto administrativo cumplió con los requisitos y goza de la presunción de legalidad.

Particularmente el sumario indicó que el Acuerdo 098 de 2014 se fundamentó en el artículo 313-7 de la Constitución Política, norma que prevé como función de los Concejos Municipales la de reglamentar los usos del suelo, y en el artículo 47 de la ley 1537 de 2012 que garantizó el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y Prioritaria, normativa a partir de la cual se concluyó que el Alcalde actuó legalmente y con la autorización de incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión urbana requeridos para el desarrollo y construcción de VIS y VIP.

Por fortuna para la urbanización de interés social que se construirá en predio municipal, quedó demostrado que el suelo es apto para la ejecución de la obra, que cumple con todos de requerimientos técnicos, de movilidad, presenta las condiciones adecuadas para la habilitación de redes de infraestructura, con conexión inmediata a las redes de servicios públicos domiciliarios, tales como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, recolección de basuras, red de telefonía, gasoducto y alcantarillado, situación por la que, la Procuraduría General de la Nación no encontró deberes u obligaciones vulnerados por el alcalde y dispuso el archivo definitivo de la investigación.

ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en derecho laboral administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
@ParisAlvaro (twitter)
http://www.alvaroparis.blogspot.com/

Fusagasugá.

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