lunes, 10 de agosto de 2015

DOCENTES IMPLICADOS EN FALSEDAD DE CERTIFICACIONES PODRÍAN SALVAR SU RELIQUIDACIÓN PENSIONAL



Enorme conmoción causó la revocatoria directa que inició recientemente la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, con la finalidad de suspender las resoluciones que reconocieron el pago de la reliquidación pensional gracia.

El génesis del problema radicó en que la UGPP motivó el inicio de la revocatoria directa del sobresueldo 20% ordenanza, porque mediante comunicación de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca se informó que las constancias allegadas para el reconocimiento de la prestación son FALSAS.

La indignación es mayor porque la UGPP suspendió el pago total de la pensión gracia, sin contemplar que sí lo que consideró es que la certificación que sirvió de prueba para la reliquidación pensional de gracia es “FALSA”, debió ordenar la suspensión del incremente del 20% reconocido y no la totalidad pensional.

Jurídicamente considero un atropello que la UGPP haya ordenado la suspensión íntegra de las pensiones gracia hasta tanto concluya el proceso de revocatoria directa, pues el derecho primigenio se adquirió en virtud del principio de seguridad jurídica y confianza legítima en el entendido de que la pensión no sería suspendida.      

Pese a lo que informó de manera previa la UGPP sobre la falsedad documental, el suscrito considera que los docentes podrían tener derecho al reconocimiento y pago del sobresueldo de 20%. La UGPP no ha desvirtuado la situación del derecho como tal, es decir, mediante el auto de inicio de revocatoria directa no dispuso estudiar si tienen o no el derecho al reconocimiento y pago de la prestación y consecuentemente a que sea reconocido por la entidad. Simplemente se atuvo a advertir que la certificación con que se reconoció el derecho es falsa con implicaciones penales.
 Según la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitución y el Consejo de Estado, en las actuaciones administrativas y judiciales debe primar el derecho sustancial sobre el procesal. No obstante, la actuación administrativa de la UGPP contrarió dicho precepto y privilegió el derecho procesal sobre el sustancial, pues lo que dispondrá será el revocatoria del derecho.       
No es preciso ni absoluto afirmar que, como en el certificado salarial no se encontró que se haya devengado el pago del sobresueldo del 20% para el año inmediatamente anterior al status de pensionada, entonces no se tenga derecho a tal prestación y sea además FALSA, pues sabido es que dicho factor salarial ha venido siendo reconocido aun encontrándose pensionado el docente y de manera concertada con el Ministerio de Educación Nacional.

La Jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa y uniforme en indicar que la Ordenanza 013 de 1947 fue expedida por el órgano competente para esa época, y sin bien es cierto, con la reforma Constitucional introducida en 1968 la competencia para fijar el régimen prestacional y salarial pasó a ser compartida por el Congreso y el Ejecutivo, como lo fue reiterada en la Constitución de 1991, también lo es, que dicha Ordenanza mantuvo su vigencia hasta que el competente reguló el tema salarial y prestacional de los docentes con la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992.

Lo anterior quiere decir que, la Ordenanza 13 de 1947 mantuvo su vigencia al menos hasta el 18 de mayo de 1992 cuando se sancionó la Ley 4ª de 1992, y en dicho contexto Constitucional y legal, quien ingresó al servicio docente cumpliendo  20 años de servicio al 1 de febrero de 1992, esto es, EN VIGENCIA DE LA ORDENANZA, podría reclamar la continuidad de su derecho.

Lamento que el gremio de los abogados dejen en entredicho la profesión del derecho, la cual respecto y asumo con el mayor profesionalismo. Si está interesado en reclamar ante la UGPP y ante los Jueces este problema que tienen más de 1100 docentes, con gusto lo asesoraré de forma honorable.    

ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en derecho laboral administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
@ParisAlvaro (twitter)
http://www.alvaroparis.blogspot.com/

Fusagasugá.

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