En efecto, mediante decisión de la Procuraduría Regional de
Cundinamarca de mediados de enero de 2015, se dispuso confirmar la decisión de
archivo que dispuso la Procuraduría Provincial de Fusagasugá el 27 de noviembre
de 2014, dentro del expediente de investigación disciplinaria que interpusieron
empleados provisionales que fueron declarados insubsistentes en el mes de junio
de 2012.
El Ministerio Público, no encontró configurada falta disciplinara
ni encontró mérito para imponer sanción al Alcalde Carlos Daza Beltrán, quien tomó
la decisión de la declaratoria de insubsistencia de 16 empleados públicos del
Municipio de Fusagasugá, en consideración a que la causal de retiro que se invocó
se ajustó a las previsiones de la Constitución y la ley.
Esta decisión es concordante con lo reiterativamente dicho
por el Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y los
Juzgados Primero y Tercero de Oralidad de Girardot, que en sendas providencias
indicaron que los actos administrativos demandados se ajustaron a la legalidad,
es decir, que la decisión de la administración no vulneró norma alguna y por el
contrario era discrecional desistir de la vinculación de los empleados porque
no se encontró al momento de la creación de los puestos de trabajo el estudio
que exige la ley para determinar sí los cargos eran indispensables para la
administración.
La Ley 909 de 2004 o ley de carrera administrativa exige a
los nominadores de las entidades facultadas para crear cargos en sus plantas de
personal, que previo a la decisión de ampliar la nómina, deben efectuar un
estudio serio y de fondo que advierta realmente la necesidad de nuevos empleos
en el sector público. Esta exigencia se
fundamentó en una restricción de tipo legal que quiso imprimir el legislador en
tratándose de la creación de cargos en el sector estatal, para frenar la
creación burocrática de empleos que no requiere la administración.
Situación diferente se presenta cuando al interior de la
administración pública se resuelve hacer un estudio técnico con el cumplimiento
de los requisitos, especificaciones, cargas laborales y tiempo de trabajo, que
concluya eficazmente las necesidades de personal. El estudio que cumpla esas
precisiones habrá atinado a los principios de economía, eficiencia y eficacia
que exigen el sector público.
ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en derecho administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
@ParisAlvaro (twitter)
http://www.alvaroparis.blogspot.com/
Fusagasugá.
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