MILLONARIA CONDENA
CONTRA HOSPITAL EL TUNAL POR VIOLACIÓN DE PACIENTE MENOR DE EDAD
Reciente sentencia de la Sección Tercera del Consejo de
Estado condenó al Hospital El Tunal quien se vio abocado a una demanda, por no
observar el deber de seguridad y protección de las personas que ingresan a esa
Institución, debido a que auxiliar de enfermería suministró a niña de 10 años
medicamentos no prescritos por el médico tratante dejándola en estado de
indefensión para luego proceder a abusar sexualmente de ella, generándose
posteriormente su muerte.
En efecto, el 10 de julio de 1997 ingresó al Hospital El
Tunal paciente menor de sexo femenino con una herida producida por un vidrio en
su mano derecha, por lo que fue hospitalizada en el Servicio de Ortopedia para
posible cirugía. Pero trascurridos tres días de encontrarse internada se
informó al médico que la menor no respondía y se encontraba en paro cardio
respiratorio por el suministro de Sinogan por enfermero de turno, dejándola en
estado de indefensión con cuadro neurológico de tipo vegetativo por un año y
diez meses hasta que se produjo su muerte.
De las pruebas obrantes en el expediente se pudo establecer
que el día 14 de julio de 1997, mientras la menor se encontraba hospitalizada
en el Hospital el Tunal, un auxiliar de enfermería –quien aceptó su
responsabilidad- le suministró sinogan para ponerla en estado de indefensión y
abusó sexualmente de ella. Posteriormente, la menor presentó un paro
cardiorespiratorio que la dejó en un estado vegetativo por un período de un año
y 10 meses, cuando finalmente se produjo su deceso.
Para el Consejo de Estado es claro que la entidad demandada
debe responder a título de falla en el servicio, por el actuar delictivo y
antisocial desarrollado por el auxiliar de enfermería, quien mientras prestaba
sus servicios para una institución de salud del Estado, y en sus instalaciones,
le suministró sinogan para ponerla en estado de indefensión y abusó
sexualmente, de una niña de 10 años de edad, quien se encontraba en ese hospital
para recibir atención médica, y sus familiares depositaron su confianza en
dicha institución y en su personal, al considerar que se encontraban en un
lugar con condiciones adecuadas de seguridad y bajo el cuidado de un personal
idóneo y calificado; circunstancia que el agresor aprovechó para desarrollar
las conductas punibles por las que fue procesado y solicitó el beneficio de
acogimiento a sentencia anticipada, negada por la Fiscalía General de la
Nación, por cuanto ya se había ordenado el cierre de la investigación; lo
anterior, sin que se hubiera allegado al expediente la pena impuesta al mismo
por este delito.
Cualquier inquietud escríbame y con gusto lo atenderé.
ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en derecho administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
@ParisAlvaro (twitter)
http://www.alvaroparis.blogspot.com/
Fusagasugá.
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