lunes, 10 de agosto de 2015

MILLONARIA CONDENA CONTRA HOSPITAL EL TUNAL POR VIOLACIÓN DE PACIENTE MENOR DE EDAD

Reciente sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Hospital El Tunal quien se vio abocado a una demanda, por no observar el deber de seguridad y protección de las personas que ingresan a esa Institución, debido a que auxiliar de enfermería suministró a niña de 10 años medicamentos no prescritos por el médico tratante dejándola en estado de indefensión para luego proceder a abusar sexualmente de ella, generándose posteriormente su muerte.

En efecto, el 10 de julio de 1997 ingresó al Hospital El Tunal paciente menor de sexo femenino con una herida producida por un vidrio en su mano derecha, por lo que fue hospitalizada en el Servicio de Ortopedia para posible cirugía. Pero trascurridos tres días de encontrarse internada se informó al médico que la menor no respondía y se encontraba en paro cardio respiratorio por el suministro de Sinogan por enfermero de turno, dejándola en estado de indefensión con cuadro neurológico de tipo vegetativo por un año y diez meses hasta que se produjo su muerte.

De las pruebas obrantes en el expediente se pudo establecer que el día 14 de julio de 1997, mientras la menor se encontraba hospitalizada en el Hospital el Tunal, un auxiliar de enfermería –quien aceptó su responsabilidad- le suministró sinogan para ponerla en estado de indefensión y abusó sexualmente de ella. Posteriormente, la menor presentó un paro cardiorespiratorio que la dejó en un estado vegetativo por un período de un año y 10 meses, cuando finalmente se produjo su deceso.

Para el Consejo de Estado es claro que la entidad demandada debe responder a título de falla en el servicio, por el actuar delictivo y antisocial desarrollado por el auxiliar de enfermería, quien mientras prestaba sus servicios para una institución de salud del Estado, y en sus instalaciones, le suministró sinogan para ponerla en estado de indefensión y abusó sexualmente, de una niña de 10 años de edad, quien se encontraba en ese hospital para recibir atención médica, y sus familiares depositaron su confianza en dicha institución y en su personal, al considerar que se encontraban en un lugar con condiciones adecuadas de seguridad y bajo el cuidado de un personal idóneo y calificado; circunstancia que el agresor aprovechó para desarrollar las conductas punibles por las que fue procesado y solicitó el beneficio de acogimiento a sentencia anticipada, negada por la Fiscalía General de la Nación, por cuanto ya se había ordenado el cierre de la investigación; lo anterior, sin que se hubiera allegado al expediente la pena impuesta al mismo por este delito.
Cualquier inquietud escríbame y con gusto lo atenderé.

ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en derecho administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
@ParisAlvaro (twitter)
http://www.alvaroparis.blogspot.com/
Fusagasugá.


No hay comentarios:

Publicar un comentario