lunes, 10 de agosto de 2015

ATENCIÓN PENSIONADOS O SERVIDORES CON STATUS PENSIONAL EN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.


Aunque son muchos los demandantes a quienes por vía judicial se les ha ordenado la reliquidación de su pensión de jubilación con la inclusión de todos los factores salariales devengados, aún existe un gran número de personas pensionadas o que aún trabajan con status pensional, quienes no han solicitado su reliquidación teniendo derecho a un incremento considerable en su mesada, de hasta aproximadamente un 130% de la pensión según el caso.

En efecto, desde el año 2010, se dictó una sentencia de unificación por parte de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual resolvió definitivamente este tema que fue controversial durante varios años. En un principio se dijo que la pensión debía ser liquidada según los factores cotizados al fondo pensional, luego que únicamente sobre un listado de factores y por último que debía ser liquidada conforme a todo lo devengado habitualmente por el servidor público.

Muchos servidores estatales pretenden que la entidad para la cual laboran haga las cotizaciones que nunca hizo, y en esa situación llevan esperando entre 10 y 15 años, pues se cree que es la única forma de que su pensión sea liquidada de manera justa. Lamentablemente las entidades públicas donde laboran no harán esas cotizaciones directamente al fondo pensional, por lo que, la vía judicial adecuada será demandar al fondo de pensiones, bien sea, COLPENSIONES O LA UGPP.

Tenga en cuenta que tanto COLPENSIONES O LA UGPP niegan su derecho al status del régimen de transición con el argumento de que como la pensión va a ser reconocida en vigencia de la ley 100 de 1993, será este el régimen aplicable. Dicha posición es absurda y contraria el ordenamiento jurídico, por lo que deberá demostrar ante un juez su derecho al régimen anterior.

En reciente sentencia del 12 de marzo de 2015, el Juzgado Administrativo Oral de Girardot ordenó la reliquidación de una pensión de jubilación a una ex servidora pública cuya pensión fue liquidada por COLPENSIONES teniendo en cuanta únicamente su asignación básica, lo que arrojó una mesada pensional en cuantía de $760.000.

Se interpuso de respectiva demanda a través del suscrito apoderado, y la Juez ordenó a COLPENSIONES la reliquidación pensional incluyendo como factores de liquidación los devengados, a saber: las primas técnica, de navidad, de servicios, de antigüedad y de vacaciones, la bonificación por servicios prestados [si la percibió], horas extras [si las hubo], y subsidios de transporte y de alimentación. Esta nueva reliquidación incrementó la mesada pensional a la suma aproximada de $1.750.000.

Así pues, si usted pertenece al régimen de transición, esto es, si para el 1 de abril de 1994 tenía 35 años si es mujer o 40 años si es hombre o si para esta fecha tenía 15 años de servicios cotizados al fondo respectivo, tiene todo el derecho a solicitar su reliquidación pensional.  

Cualquier inquietud escríbame y con gusto la atenderé.

ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en derecho administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
@ParisAlvaro (twitter)
http://www.alvaroparis.blogspot.com/
Fusagasugá.


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