Aunque son muchos los demandantes a quienes por vía judicial se
les ha ordenado la reliquidación de su pensión de jubilación con la inclusión
de todos los factores salariales devengados, aún existe un gran número de
personas pensionadas o que aún trabajan con status pensional, quienes no han
solicitado su reliquidación teniendo derecho a un incremento considerable en su
mesada, de hasta aproximadamente un 130% de la pensión según el caso.
En efecto, desde el año 2010, se dictó una sentencia de
unificación por parte de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la
cual resolvió definitivamente este tema que fue controversial durante varios
años. En un principio se dijo que la pensión debía ser liquidada según los
factores cotizados al fondo pensional, luego que únicamente sobre un listado de
factores y por último que debía ser liquidada conforme a todo lo devengado
habitualmente por el servidor público.
Muchos servidores estatales pretenden que la entidad para la
cual laboran haga las cotizaciones que nunca hizo, y en esa situación llevan
esperando entre 10 y 15 años, pues se cree que es la única forma de que su
pensión sea liquidada de manera justa. Lamentablemente las entidades públicas
donde laboran no harán esas cotizaciones directamente al fondo pensional, por
lo que, la vía judicial adecuada será demandar al fondo de pensiones, bien sea,
COLPENSIONES O LA UGPP.
Tenga en cuenta que tanto COLPENSIONES O LA UGPP niegan su
derecho al status del régimen de transición con el argumento de que como la
pensión va a ser reconocida en vigencia de la ley 100 de 1993, será este el
régimen aplicable. Dicha posición es absurda y contraria el ordenamiento
jurídico, por lo que deberá demostrar ante un juez su derecho al régimen
anterior.
En reciente sentencia del 12 de marzo de 2015, el Juzgado
Administrativo Oral de Girardot ordenó la reliquidación de una pensión de jubilación
a una ex servidora pública cuya pensión fue liquidada por COLPENSIONES teniendo
en cuanta únicamente su asignación básica, lo que arrojó una mesada pensional
en cuantía de $760.000.
Se interpuso de respectiva demanda a través del suscrito
apoderado, y la Juez ordenó a COLPENSIONES la reliquidación pensional
incluyendo como factores de liquidación los devengados, a saber: las primas
técnica, de navidad, de servicios, de antigüedad y de vacaciones, la
bonificación por servicios prestados [si la percibió], horas extras [si las
hubo], y subsidios de transporte y de alimentación. Esta nueva reliquidación
incrementó la mesada pensional a la suma aproximada de $1.750.000.
Así pues, si usted pertenece
al régimen de transición, esto es, si para el 1 de abril de 1994 tenía 35 años
si es mujer o 40 años si es hombre o si para esta fecha tenía 15 años de
servicios cotizados al fondo respectivo, tiene todo el derecho a solicitar su
reliquidación pensional.
Cualquier inquietud escríbame y con gusto la atenderé.
ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en derecho administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
@ParisAlvaro (twitter)
http://www.alvaroparis.blogspot.com/
Fusagasugá.
No hay comentarios:
Publicar un comentario