Se trata de la decisión que tomó la
Procuraduría Provincial de Fusagasugá el pasado
24 de diciembre de 2014, a través de la cual dispuso archivar la investigación
preliminar contra el Alcalde de Fusagasugá, Carlos Daza Beltrán, que se inició
como consecuencia del cumplimiento de la sentencia de acción popular que ordenó
al municipio de Fusagasugá ejecutar la reubicación de los vendedores ambulantes
de la Plaza de Mercado y sus alrededores.
La decisión del Ministerio Público fue
concordante con lo dicho por la Juez Primera Administrativo de Girardot, quien
dentro de su función de verificación del cumplimiento de la sentencia, ha dicho
que el municipio ha ejecutado las medidas conducentes para lograr la
reubicación del comercio informal de esta zona de la ciudad.
Dicha sentencia judicial ordenó al Alcalde para
que previa concertación con el gremio
proceda, a adoptar las medidas necesarias para la reubicación de los vendedores
informales que se ubican a las afueras de la Galería Principal de Mercado
Público, el Centro Comercial “Uno A” y la Plaza Satélite del Municipio de
Fusagasugá, en esas mismas instalaciones.
Fue reiterativa la parte motiva de la sentencia en que, la reubicación
de los vendedores ambulantes debe ser “…en
las instalaciones ya adquiridas por el municipio y las cuales no han sido
utilizadas para el fin para el cual fueron creadas.”.
Dentro de este proceso se tiene que al mes siguiente de la ejecutoria de
la sentencia, el Alcalde dictó la Resolución No. 427 del 22 de agosto de 2012,
mediante la cual se dispuso que la Secretaria de Gobierno realizara lo
siguiente: 1) un estudio de las condiciones de seguridad que presenta la Plaza
de Mercado, Plaza Satélite y Centro Comercial Uno A, 2) un censo de las
personas que ejercen la actividad informal, y 3) determinar con base en la
información el sitio donde se debe reubicar los vendedores ambulantes para que
ejerzan sus actividades en forma organizada. Asimismo se encuentra en el
expediente judicial, que periódicamente se han proferido varios actos
administrativos con la finalidad de dar impulso a la orden judicial.
No obstante se observa que, la orden de la juez dispuso la reubicación
de los vendedores informales de forma
concertada con el gremio, situación que se ha tornado compleja en
consideración a que en las reiteradas reuniones con los vendedores formales e
informales de los alrededores de la plaza de mercado y demás sujetos
intervinientes, en procura de concertar los mecanismos para el cumplimiento de
la sentencia, no se ha podido llegar a un acuerdo para que reciban los locales
que tiene el ente territorial en las plazas de mercado principal, satélite y
edificio Uno A, sin embargo, el Alcalde municipal debe recuperar el espacio
público cumpliendo la reubicación
concertada en condiciones dignas, en los bienes que ordena la sentencia
judicial.
ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en derecho
administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
@ParisAlvaro
(twitter)
http://www.alvaroparis.blogspot.com/
Fusagasugá.
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