lunes, 10 de agosto de 2015

FUSAGASUGÁ EVITÓ CONDENA DE $750 MILLONES POR PAGO DE PRIMA DE SERVICIOS A DOCENTES.


Durante los dos últimos años alrededor de 250 docentes demandaron al Municipio de Fusagasugá con la finalidad de que se les reconociera la prima de servicios anual que establece el ordenamiento jurídico para el resto de empleados públicos. La primera instancia del proceso correspondió al Juzgado Oral Administrativo de Girardot quien dispuso otórgales el derecho principalmente porque se les estaba vulnerando el derecho a la igualdad con el resto de empleados públicos que la devengaban.

No obstante, la entidad territorial apeló las sentencias en su contra, argumentando la improcedencia general del juicio de igualdad entre los regímenes laborales y sus prestaciones.  Esto en consideración a que no son equiparables y responden cada uno de ellos a los requerimientos específicos del orden o entidad de que se traten, el grado de responsabilidad y calificación profesional requerida o, lo que resulta particularmente importante para el caso analizado, a si se trata de empleos del orden nacional o territorial, tal como lo ha dicho la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió los argumentos esbozados por la entidad territorial, situación que ha sido reiterada por otros Tribunales a nivel nacional, advirtiendo que “el personal docente está sujeto a un régimen especial y propio, en materia salarial, fijado en función de una tabla única salarial conforme al nivel y grado en el escalafón docente… En suma, no es posible reconocer el derecho deprecado, pues la Ley 91 de 1989 y demás normas citadas, sólo hicieron extensivo para los docentes, el conjunto de normas de carácter prestacional más no el salarial” por lo que, como la prima de servicios se definió por la ley como un factor de salario no es posible su extensión.
Con la revocatoria de estas sentencias, el municipio de Fusagasugá evitó pagar alrededor de $750 millones que se estaban pidiendo como retroactivo de la prima de servicios sin tener jurídicamente derecho a esto.

Valga recordar que, a partir del Decreto 1545 de 2013, legalmente se reconoció la prima de servicios a los docentes la cual se comenzó a pagar desde el año 2014, siendo inviable su reconocimiento anterior por ausencia de la obligación legal.
Cualquier inquietud escríbame y con gusto lo atenderé.

ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en derecho administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
@ParisAlvaro (twitter)
http://www.alvaroparis.blogspot.com/
Fusagasugá.


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