Empresa de Energía de Cundinamarca perdió
demanda contra Fusagasugá, por el cobro del alumbrado público.
El
Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante sentencia del 26 de febrero de
2015, Exp. No. 2011-00268-01, negó la demanda interpuesta por la Empresa de
Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. a través de la cual pretendió anular el
Acuerdo del Concejo Municipal que ordenaba la liquidación del impuesto del
alumbrado público y modificar así el cobro actual de la tarifa.
Para
la Empresa demandante, el municipio de Fusagasugá continúa actualmente
aplicando el Acuerdo 20 de 2010, mediante el cual se fijó la liquidación del
impuesto del alumbrado público y se fijó el tributo “…sin tener en cuenta la capacidad contributiva de los sujetos
pasivos.”.
No
obstante para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Cuarta
del Consejo de Estado, el acto demandado salió del ordenamiento jurídico al
dictarse el Acuerdo 29 del 23 de diciembre de 2010, tal como lo alegó el
municipio de Fusagasugá a través del suscrito apoderado al contestar la demanda,
por lo que las tarifas no sufrieron alteración alguna sin que existiera razón
legal para anular el acto demandado.
Por
lo tanto, las tarifas del alumbrado público quedaron como venían liquidándose
por lo que, al no encontrarse causal de nulidad del acto se mantuvo incólume.
ÁLVARO PARÍS BARÓN
Abogado especialista en
derecho administrativo.
alvaroparis74@yahoo.com
@ParisAlvaro (twitter)
http://www.alvaroparis.blogspot.com/
Fusagasugá.
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